CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 433
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 129/2016-A
Materia: Coactivo Social
Demandante: Caja Petrolera de Salud–Cochabamba
Demandado: Comité Nacional de Despacho de Carga
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC), representado legalmente por Hernán Jaldín Florero, cursante a fs. 401 a 407 contra el Auto de Vista Nº 50/2015 de 27 de febrero de fs. 386 a 389 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud contra el Comité recurrente; el Auto de 1 de marzo de 2016 cursante a fs. 415 que concedió el recurso de casación interpuesto; la respuesta al recurso cursante a fs. 413 a 414; el Auto Supremo Nº 87-A de 6 de mayo de 2016 a fs. 420, por el que se admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso Coactivo
I.1.1. Relación de Hechos en fase Administrativa
En fecha 19 de diciembre de 2011, mediante carta CITE AC/CB/ACB/1712/11 la Caja Petrolera de Salud hace llegar Nota de Cargo N° NC–CE 06/11 por la liquidación de aportes devengados por salarios pagados al personal no consignados en declaraciones a la Caja Petrolera de Salud por un importe de Bs.415.403.87
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 433
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 129/2016-A
Materia: Coactivo Social
Demandante: Caja Petrolera de Salud–Cochabamba
Demandado: Comité Nacional de Despacho de Carga
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC), representado legalmente por Hernán Jaldín Florero, cursante a fs. 401 a 407 contra el Auto de Vista Nº 50/2015 de 27 de febrero de fs. 386 a 389 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud contra el Comité recurrente; el Auto de 1 de marzo de 2016 cursante a fs. 415 que concedió el recurso de casación interpuesto; la respuesta al recurso cursante a fs. 413 a 414; el Auto Supremo Nº 87-A de 6 de mayo de 2016 a fs. 420, por el que se admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso Coactivo
I.1.1. Relación de Hechos en fase Administrativa
En fecha 19 de diciembre de 2011, mediante carta CITE AC/CB/ACB/1712/11 la Caja Petrolera de Salud hace llegar Nota de Cargo N° NC–CE 06/11 por la liquidación de aportes devengados por salarios pagados al personal no consignados en declaraciones a la Caja Petrolera de Salud por un importe de Bs.415.403.87
- CONSIDERANDO I
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social No
- El Comité Nacional de Despacho de Carga, interpone recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio
- Planteado que fuera el recurso de casación por el Comité Nacional de Despacho de Carga
- Señala que sin tomar en cuenta el fundamento legal expuesto por el Comité Nacional de
- Hace notar que en la planilla de liquidación de aportes devengados, intereses y multas por
- Por otro lado el pago de vacaciones al personal por Bs
- 2
- Refiere que el Comité Nacional de Despacho de Carga, efectuó el pago del Bono de
- De la inadecuada consideración de la Ley Laboral y del Código de Seguridad Social y
- Establece que el Código Procesal del Trabajo (CPT) en el art
- Señala que el Comité Nacional de Despacho de Carga- CNDC ha presentado argumentos pruebas y
- Argumentan que el Auto de Vista No
- Aducen que la interpretación del Tribunal de Apelación, es errónea y sesgada, pues no
- Remarca que el Comité Nacional de Despacho de Carga – CNDC, es una empresa
- Reiterando que los argumentos, pruebas y pruebas de reciente obtención aportadas durante el proceso no
- Nota CNDC 1288
- -Nota de BBVA Previsión AFP de fecha 22 de julio de 2013 que en
- -Nota CNDC-1532-13 de fecha 12 de agosto de 2013 dirigida al Instituto Nacional de Seguros
- -Nota del INASSE CITE DAJ/EXT/1560/2013, i/06690/2013 de fecha 29 de agosto de 2013 que adjunta
- De lo expuesto concluye que la Caja Petrolera de Salud no tenía que haber requerido
- Solicita se emita Auto Supremo, Casando el Auto de Vista No
- En representación de la Caja Petrolera de Salud, se apersona el Sr
- En los antecedentes del proceso hace un resumen de la demanda coactiva social interpuesta por
- Puntualiza que el importe adeudado es el resultado de una auditoría realizada por la Unidad
- Menciona sobre las multas a las empresas que incumplan o vulneren las normas de seguridad
- Por lo que aduce que el Comité Nacional de Despacho de Carga dilata y pretende
- Pide que se conceda el recurso de casación para que previa valoración de actuados se
- El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su numerosa jurisprudencia, la necesidad de que
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
- Analizado el presente caso de autos, se deduce que el Comité Nacional de Despacho de
- Es así que, el Auto de Vista no cuenta con los elementos fácticos ni jurídicos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Tribunal de Alzada no se impone multa
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
