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    Auto Supremo AS/0450/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0450/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
    • Interpone recurso de apelación de fs
    • Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
    • Denuncia evidencias existentes en espacios de tiempo
    • Manifiesta que por otro lado está la compensación de cotizaciones que tiene su propia normativa
    • En ese sentido aduce que el Auto de Vista Nº 004/20016 de 07 de marzo,
    • Aduce que el art
    • Que, el Auto de Vista motivo del recurso, no puede basar su resolución en el
    • Que, la documentación aportada por el asegurado en curso del trámite administrativo: Aviso de Filiación
    • Sin embargo, aclara que no se certificaron los periodos 03/75 – 01/76 – 08/76 –
    • No certificó tampoco los periodos de 09/75 a 12/75 debido a que evidenciaron que el
    • Establece que por lo descrito previamente que en las planillas de los referidos períodos no
    • Se refiere al art
    • Asimismo, hace referencia a la cláusula primera de la Res
    • Manifiesta que el Auto de Vista infringe la “Ratio Decidendi” de la SC 1369/2001 –
    • Establece las normas legales transgredidas y mal aplicadas
    • Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
    • En concordancia con esta normativa, debemos apelar al art
    • b)Se encuentren registrados en la Gestora
    • El recurso de casación interpuesto, pretende inducir al error a este Tribunal señalando que sic
    • Al respecto cabe hacer notar al SENASIR, que entre sus atribuciones, dispuestas mediante DS Nº
    • El SENASIR aduce además que el Auto de Vista 004/2016, dispone se proceda al cálculo
    • En tal sentido, un juez no podría establecer los periodos de aportes, para efectuar el
    • Analizados los extremos del Recurso y los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, se
    • Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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