Interpone recurso de apelación de fs
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante esa determinación, el demandante interpone recurso de Reclamación de fs. 64, que resuelve la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitiendo la Resolución No. 079/2015 de 9 de febrero de 2015, Confirmando la Resolución Nº 4294 de fecha 26 de junio de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR de fs. 72 a 75, por encontrarse dispuesta conforme a los datos del expediente y normativa vigente.
I.3. Auto de Vista
Interpone recurso de apelación de fs. 86 que resuelve la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista 004/2016 de 7 de marzo, que Revoca la Resolución 079/15, disponiendo que el SENASIR, proceda al cálculo y pago de la Renta única a favor de Demetrio Guzmán Herbas, conforme dispones el art. 45 de la Constitución Política del Estado, art. 45 del Código de Seguridad Social y el art. 6 del Manual de Prestaciones en curso de pago y adquisición aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
Ante esa determinación, el demandante interpone recurso de Reclamación de fs. 64, que resuelve la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitiendo la Resolución No. 079/2015 de 9 de febrero de 2015, Confirmando la Resolución Nº 4294 de fecha 26 de junio de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR de fs. 72 a 75, por encontrarse dispuesta conforme a los datos del expediente y normativa vigente.
I.3. Auto de Vista
Interpone recurso de apelación de fs. 86 que resuelve la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista 004/2016 de 7 de marzo, que Revoca la Resolución 079/15, disponiendo que el SENASIR, proceda al cálculo y pago de la Renta única a favor de Demetrio Guzmán Herbas, conforme dispones el art. 45 de la Constitución Política del Estado, art. 45 del Código de Seguridad Social y el art. 6 del Manual de Prestaciones en curso de pago y adquisición aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Interpone recurso de apelación de fs
- Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Denuncia evidencias existentes en espacios de tiempo
- Manifiesta que por otro lado está la compensación de cotizaciones que tiene su propia normativa
- En ese sentido aduce que el Auto de Vista Nº 004/20016 de 07 de marzo,
- Aduce que el art
- Que, el Auto de Vista motivo del recurso, no puede basar su resolución en el
- Que, la documentación aportada por el asegurado en curso del trámite administrativo: Aviso de Filiación
- Sin embargo, aclara que no se certificaron los periodos 03/75 – 01/76 – 08/76 –
- No certificó tampoco los periodos de 09/75 a 12/75 debido a que evidenciaron que el
- Establece que por lo descrito previamente que en las planillas de los referidos períodos no
- Se refiere al art
- Asimismo, hace referencia a la cláusula primera de la Res
- Manifiesta que el Auto de Vista infringe la “Ratio Decidendi” de la SC 1369/2001 –
- Establece las normas legales transgredidas y mal aplicadas
- Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- En concordancia con esta normativa, debemos apelar al art
- b)Se encuentren registrados en la Gestora
- El recurso de casación interpuesto, pretende inducir al error a este Tribunal señalando que sic
- Al respecto cabe hacer notar al SENASIR, que entre sus atribuciones, dispuestas mediante DS Nº
- El SENASIR aduce además que el Auto de Vista 004/2016, dispone se proceda al cálculo
- En tal sentido, un juez no podría establecer los periodos de aportes, para efectuar el
- Analizados los extremos del Recurso y los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, se
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
