En concordancia con esta normativa, debemos apelar al art
Para el caso en concreto es preciso determinar que la Constitución Política del Estado en su art. 45 “garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”. Complementando la normativa precedente, el Código de Seguridad Social en su art. 45 determina: “Tiene derecho a la renta de vejez el asegurado que hubiere acreditado no menos de 180 cotizaciones mensuales y hubiere cumplido las edades que, para el hombre y la mujer determine el estudio técnico actuarial a que se refiere el artículo 295…”
La Ley de Pensiones Nº 065, en su art. 24 par. I dispone que la Compensación de Cotizaciones es “Es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación”.
En concordancia con esta normativa, debemos apelar al art. 48 del DS Nº 0822 que establece “tienen derecho a compensación de cotizaciones - los Asegurados que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
a)Haber realizado cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1 de mayo de 1997, tener un Salario Cotizable previo a noviembre de 1996 y que no hubieran generado beneficio y pago en este Sistema, salvo lo establecido en el Artículo 21 de la Ley de Pensiones y los pagos globales por riesgo profesional del Sistema de Reparto
La Ley de Pensiones Nº 065, en su art. 24 par. I dispone que la Compensación de Cotizaciones es “Es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación”.
En concordancia con esta normativa, debemos apelar al art. 48 del DS Nº 0822 que establece “tienen derecho a compensación de cotizaciones - los Asegurados que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
a)Haber realizado cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1 de mayo de 1997, tener un Salario Cotizable previo a noviembre de 1996 y que no hubieran generado beneficio y pago en este Sistema, salvo lo establecido en el Artículo 21 de la Ley de Pensiones y los pagos globales por riesgo profesional del Sistema de Reparto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Interpone recurso de apelación de fs
- Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Denuncia evidencias existentes en espacios de tiempo
- Manifiesta que por otro lado está la compensación de cotizaciones que tiene su propia normativa
- En ese sentido aduce que el Auto de Vista Nº 004/20016 de 07 de marzo,
- Aduce que el art
- Que, el Auto de Vista motivo del recurso, no puede basar su resolución en el
- Que, la documentación aportada por el asegurado en curso del trámite administrativo: Aviso de Filiación
- Sin embargo, aclara que no se certificaron los periodos 03/75 – 01/76 – 08/76 –
- No certificó tampoco los periodos de 09/75 a 12/75 debido a que evidenciaron que el
- Establece que por lo descrito previamente que en las planillas de los referidos períodos no
- Se refiere al art
- Asimismo, hace referencia a la cláusula primera de la Res
- Manifiesta que el Auto de Vista infringe la “Ratio Decidendi” de la SC 1369/2001 –
- Establece las normas legales transgredidas y mal aplicadas
- Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- En concordancia con esta normativa, debemos apelar al art
- b)Se encuentren registrados en la Gestora
- El recurso de casación interpuesto, pretende inducir al error a este Tribunal señalando que sic
- Al respecto cabe hacer notar al SENASIR, que entre sus atribuciones, dispuestas mediante DS Nº
- El SENASIR aduce además que el Auto de Vista 004/2016, dispone se proceda al cálculo
- En tal sentido, un juez no podría establecer los periodos de aportes, para efectuar el
- Analizados los extremos del Recurso y los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, se
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
