Auto Supremo AS/0450/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En concordancia con esta normativa, debemos apelar al art

Para el caso en concreto es preciso determinar que la Constitución Política del Estado en su art. 45 “garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”. Complementando la normativa precedente, el Código de Seguridad Social en su art. 45 determina: “Tiene derecho a la renta de vejez el asegurado que hubiere acreditado no menos de 180 cotizaciones mensuales y hubiere cumplido las edades que, para el hombre y la mujer determine el estudio técnico actuarial a que se refiere el artículo 295…”
La Ley de Pensiones Nº 065, en su art. 24 par. I dispone que la Compensación de Cotizaciones es “Es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación”.
En concordancia con esta normativa, debemos apelar al art. 48 del DS Nº 0822 que establece “tienen derecho a compensación de cotizaciones - los Asegurados que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
a)Haber realizado cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1 de mayo de 1997, tener un Salario Cotizable previo a noviembre de 1996 y que no hubieran generado beneficio y pago en este Sistema, salvo lo establecido en el Artículo 21 de la Ley de Pensiones y los pagos globales por riesgo profesional del Sistema de Reparto