Auto Supremo AS/0450/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Manifiesta que por otro lado está la compensación de cotizaciones que tiene su propia normativa

Manifiesta que por otro lado está la compensación de cotizaciones que tiene su propia normativa descrita en la Ley 065, en cuyo mérito la institución otorga un certificado de compensación de cotizaciones que es el reconocimiento de los aportes realizados por los trabajadores al Fondo de Pensiones antes de 1997. Certificado que sirve al asegurado para acceder a una renta de vejez pero por AFP’S. Recalando que el SENASIR, NO PAGA directamente rentas a los que tiene Compensación de Cotizaciones, solo reconoce los aportes que se fusionarán con los aportes en AFP’S para crear una pensión para el asegurado