No certificó tampoco los periodos de 09/75 a 12/75 debido a que evidenciaron que el
No certificó tampoco los periodos de 09/75 a 12/75 debido a que evidenciaron que el interesado no figura en planillas cursantes en el Área de Certificación de Compensación de Cotizaciones y Archivo Central, de la Caja Petrolera. Con respecto al periodo 08/79 a 12/80 no se certifica debido a que el área de Certificación de C.C. no cuenta con planillas y no se aplica normativa supletoria ordinaria, debido a que el expediente No cursa documentación de respaldo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Interpone recurso de apelación de fs
- Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Denuncia evidencias existentes en espacios de tiempo
- Manifiesta que por otro lado está la compensación de cotizaciones que tiene su propia normativa
- En ese sentido aduce que el Auto de Vista Nº 004/20016 de 07 de marzo,
- Aduce que el art
- Que, el Auto de Vista motivo del recurso, no puede basar su resolución en el
- Que, la documentación aportada por el asegurado en curso del trámite administrativo: Aviso de Filiación
- Sin embargo, aclara que no se certificaron los periodos 03/75 – 01/76 – 08/76 –
- No certificó tampoco los periodos de 09/75 a 12/75 debido a que evidenciaron que el
- Establece que por lo descrito previamente que en las planillas de los referidos períodos no
- Se refiere al art
- Asimismo, hace referencia a la cláusula primera de la Res
- Manifiesta que el Auto de Vista infringe la “Ratio Decidendi” de la SC 1369/2001 –
- Establece las normas legales transgredidas y mal aplicadas
- Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- En concordancia con esta normativa, debemos apelar al art
- b)Se encuentren registrados en la Gestora
- El recurso de casación interpuesto, pretende inducir al error a este Tribunal señalando que sic
- Al respecto cabe hacer notar al SENASIR, que entre sus atribuciones, dispuestas mediante DS Nº
- El SENASIR aduce además que el Auto de Vista 004/2016, dispone se proceda al cálculo
- En tal sentido, un juez no podría establecer los periodos de aportes, para efectuar el
- Analizados los extremos del Recurso y los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, se
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
