VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 450
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 341/2016-A
Demandante: Demetrio Guzmán Herbas
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Materia: Compensación de Cotizaciones
Distrito: Cochabamba
Magistrado relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs.102 a 105), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo como apoderado legal del Sr. Juan Edwin Mercado Claros- Director General Ejecutivo a.i.; impugnando el Auto de Vista Nº 004/2016, de 7 de marzo de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reclamación por Compensación de Cotizaciones, seguido por Demetrio Guzmán Herbas contra la entidad recurrente; el Auto de 5 de agosto 2016 (fs. 111) que Concedió el mismo; el Auto Supremo Nº 295-A de fs. 118 por el cual se Admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, conforme Resolución No. 4294 la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, de 26 de junio de 2014, resolvió otorgar a favor de Demetrio Guzmán Herbas, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 37.328 en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 6.370,56
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 450
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 341/2016-A
Demandante: Demetrio Guzmán Herbas
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Materia: Compensación de Cotizaciones
Distrito: Cochabamba
Magistrado relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs.102 a 105), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo como apoderado legal del Sr. Juan Edwin Mercado Claros- Director General Ejecutivo a.i.; impugnando el Auto de Vista Nº 004/2016, de 7 de marzo de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reclamación por Compensación de Cotizaciones, seguido por Demetrio Guzmán Herbas contra la entidad recurrente; el Auto de 5 de agosto 2016 (fs. 111) que Concedió el mismo; el Auto Supremo Nº 295-A de fs. 118 por el cual se Admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, conforme Resolución No. 4294 la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, de 26 de junio de 2014, resolvió otorgar a favor de Demetrio Guzmán Herbas, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 37.328 en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 6.370,56
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Interpone recurso de apelación de fs
- Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Denuncia evidencias existentes en espacios de tiempo
- Manifiesta que por otro lado está la compensación de cotizaciones que tiene su propia normativa
- En ese sentido aduce que el Auto de Vista Nº 004/20016 de 07 de marzo,
- Aduce que el art
- Que, el Auto de Vista motivo del recurso, no puede basar su resolución en el
- Que, la documentación aportada por el asegurado en curso del trámite administrativo: Aviso de Filiación
- Sin embargo, aclara que no se certificaron los periodos 03/75 – 01/76 – 08/76 –
- No certificó tampoco los periodos de 09/75 a 12/75 debido a que evidenciaron que el
- Establece que por lo descrito previamente que en las planillas de los referidos períodos no
- Se refiere al art
- Asimismo, hace referencia a la cláusula primera de la Res
- Manifiesta que el Auto de Vista infringe la “Ratio Decidendi” de la SC 1369/2001 –
- Establece las normas legales transgredidas y mal aplicadas
- Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- En concordancia con esta normativa, debemos apelar al art
- b)Se encuentren registrados en la Gestora
- El recurso de casación interpuesto, pretende inducir al error a este Tribunal señalando que sic
- Al respecto cabe hacer notar al SENASIR, que entre sus atribuciones, dispuestas mediante DS Nº
- El SENASIR aduce además que el Auto de Vista 004/2016, dispone se proceda al cálculo
- En tal sentido, un juez no podría establecer los periodos de aportes, para efectuar el
- Analizados los extremos del Recurso y los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, se
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
