Auto Supremo AS/0450/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,

I.2 Motivos del Recurso de Casación
Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, formuló recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 105 a 102, en el que, luego de detallar los antecedentes del recurso, expone los fundamentos fácticos y jurídicos estableciendo que:
En el segundo considerando, núm. 4 del Auto de Vista 004/2016 (fs. 98 a 99), señala que corresponde la aplicación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, con referencia a la utilización de documentos que cursan en el expediente, señalando textualmente que: (sic.) ”En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 a abril de 1997, el SENASIR calificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de Trabajo, Boletas de Pago o Planillas de haberes, etc…”
Aclara sobre el punto que se trata de COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES y refiere en que consiste la renta en curso de adquisición del SISTEMA DE REPARTO y las diferencias entre ambas, señalando que: (sic.)
“El art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 65 define la Compensación de Cotizaciones, como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con recursos propios del Tesoro General de la Nación”