Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, formuló recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 105 a 102, en el que, luego de detallar los antecedentes del recurso, expone los fundamentos fácticos y jurídicos estableciendo que:
En el segundo considerando, núm. 4 del Auto de Vista 004/2016 (fs. 98 a 99), señala que corresponde la aplicación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, con referencia a la utilización de documentos que cursan en el expediente, señalando textualmente que: (sic.) ”En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 a abril de 1997, el SENASIR calificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de Trabajo, Boletas de Pago o Planillas de haberes, etc…”
Aclara sobre el punto que se trata de COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES y refiere en que consiste la renta en curso de adquisición del SISTEMA DE REPARTO y las diferencias entre ambas, señalando que: (sic.)
“El art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 65 define la Compensación de Cotizaciones, como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con recursos propios del Tesoro General de la Nación”
Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, formuló recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 105 a 102, en el que, luego de detallar los antecedentes del recurso, expone los fundamentos fácticos y jurídicos estableciendo que:
En el segundo considerando, núm. 4 del Auto de Vista 004/2016 (fs. 98 a 99), señala que corresponde la aplicación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, con referencia a la utilización de documentos que cursan en el expediente, señalando textualmente que: (sic.) ”En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 a abril de 1997, el SENASIR calificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de Trabajo, Boletas de Pago o Planillas de haberes, etc…”
Aclara sobre el punto que se trata de COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES y refiere en que consiste la renta en curso de adquisición del SISTEMA DE REPARTO y las diferencias entre ambas, señalando que: (sic.)
“El art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 65 define la Compensación de Cotizaciones, como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con recursos propios del Tesoro General de la Nación”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Interpone recurso de apelación de fs
- Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Denuncia evidencias existentes en espacios de tiempo
- Manifiesta que por otro lado está la compensación de cotizaciones que tiene su propia normativa
- En ese sentido aduce que el Auto de Vista Nº 004/20016 de 07 de marzo,
- Aduce que el art
- Que, el Auto de Vista motivo del recurso, no puede basar su resolución en el
- Que, la documentación aportada por el asegurado en curso del trámite administrativo: Aviso de Filiación
- Sin embargo, aclara que no se certificaron los periodos 03/75 – 01/76 – 08/76 –
- No certificó tampoco los periodos de 09/75 a 12/75 debido a que evidenciaron que el
- Establece que por lo descrito previamente que en las planillas de los referidos períodos no
- Se refiere al art
- Asimismo, hace referencia a la cláusula primera de la Res
- Manifiesta que el Auto de Vista infringe la “Ratio Decidendi” de la SC 1369/2001 –
- Establece las normas legales transgredidas y mal aplicadas
- Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- En concordancia con esta normativa, debemos apelar al art
- b)Se encuentren registrados en la Gestora
- El recurso de casación interpuesto, pretende inducir al error a este Tribunal señalando que sic
- Al respecto cabe hacer notar al SENASIR, que entre sus atribuciones, dispuestas mediante DS Nº
- El SENASIR aduce además que el Auto de Vista 004/2016, dispone se proceda al cálculo
- En tal sentido, un juez no podría establecer los periodos de aportes, para efectuar el
- Analizados los extremos del Recurso y los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, se
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
