Auto Supremo AS/0450/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En tal sentido, un juez no podría establecer los periodos de aportes, para efectuar el

En tal sentido, un juez no podría establecer los periodos de aportes, para efectuar el cálculo de Compensación de Cotizaciones. Pues es obligación de la entidad ahora apelante, verificar con los antecedentes presentados por el trabajador toda la información con la que cuenta en sus archivos., o requerir a las instancias correspondientes las certificaciones pertinentes para llegar a establecer de modo cabal el cálculo de las Cotizaciones efectuadas. Es por tal motivo que el Auto de Vista enfatiza la consideración y aplicación del art. 14 del DS Nº 27543 referido a la Utilización de documentos que cursan en el expediente. Normativa específica que el legislador previendo las contingencias de extravíos, pérdidas o destrucción de documentación, estableció como una salida alternativa para dar seguridad a los trabajadores que se acogen a la jubilación. En ese sentido la Norma estableció la posibilidad de que si bien en primera instancia se pueda acudir a la revisión de “Planillas”, ante la emergencia de la inexistencia de éstas, se pueda utilizar documentación adicional que refiere en 7 incisos, que pueden ser elegibles en uno o más de los mismos, respaldado también por la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005, que tiene por objeto, otorgar mayor facilidad para que los titulares y beneficiarios puedan acceder a las Rengas que otorgar el SENASIR, de modo que no se desconozcan los servicios que los mismos alegan tener por su labor efectivamente prestada a sus empleadores, observando los límites que subraya la misma norma, cuando se trata de métodos bajo presunción “iuris tantum”, es decir que admiten prueba en contrario. Asimismo, el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado por Resolución Secretarial, advierte que cuando de algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los Avisos de Afiliación del Trabajador, de Baja y Reingreso, del Asegurado, complementados por certificados de Trabajo, récords de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales. Respalda esta determinación la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, en sus arts. 1 y 2, posibilitando que el SENASIR emita el certificado de aportes para la compensación de cotización por procedimiento manual, mediante la modalidad de documentos acreditables, como los consistentes en partes de afiliación y baja de las cajas de salud, finiquitos. Certificados de trabajo y otros