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    Auto Supremo AS/0464/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0464/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
    • En grado de apelación formulada tanto por Alfonso Daniel Reyes Cuellar propietario del Restaurante “La
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
    • Que la codemandante Odali Luisa Huanca Ramos afirmó en su confesión que el monto de
    • Acuso también que el Tribunal ad quem invalidó la confesión provocada de Manuela Prescila Carrillo
    • Señalando que en los tres casos se habría incurrido en error de derecho al considerar
    • Que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista no señalaría cuales sin
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule hasta el vicio más antiguo o
    • Mediante memorial cursante de fs
    • Mediante Auto Supremo Nº 98-A de 17 de mayo de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
    • En mérito a que el recurso de casación ha sido interpuesto en el fondo y
    • Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal
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    • Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
    • Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
    • Se colige que la acusación deviene en determinar si la conclusión a la que arribó
    • Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral en base a sus principios y
    • En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
    • Al respecto debe recordarse, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones
    • Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
    • No obstante de lo anotado, cabe precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad
    • En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza también que la parte
    • Por otra parte en relación a al sueldo promedio indemnizable de la codemandante Odali Luisa
    • Compulsada la Sentencia Nº 111/2015 de 26 de junio y el Auto de Vista Nº
    • Ahora bien a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
    • Al respecto, el DS Nº 1988 de 1 de mayo de 2014 dispuso como salario
    • Por otro lado en cuanto a la causal de retiro, de la codemandante Manuela Prescila
    • Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se señaló
    • Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en el recurso de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Liquidación
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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