Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien el Auto de Vista Nº 13/2016-SSA-I de 5 de febrero (fs. 105 a 107) no contiene una ampulosa argumentación empero se resolvieron todos los puntos, en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de las apelación y fundamentación, advirtiéndose con claridad que el proceso se ha desarrollado sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la dictación tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos en los arts. 213, 218 del CPC-2013 y con la pertinencia prevista en el art. 265 del citado Código Adjetivo Civil, pronunciándose respecto a los recursos de apelación resolviendo confirmar en parte la Sentencia de fs. 68 a 80, razón por la cual no resulta ser evidente las acusaciones vertidas por el ahora recurrente
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- Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Liquidación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
