VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 464
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 141/2016-S
Demandante: Leticia Valeria Palazuelos Gutiérrez y otros
Demandada: Restaurante “La Posada de los Reyes”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 111 a 115, interpuesto por Alfonso Daniel Reyes Cuellar propietario del Restaurante “La Posada de los Reyes”, contra el Auto de Vista Nº 13/2016-SSA-I de 5 de febrero (fs. 105 a 107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Leticia Valeria Palazuelos Gutiérrez, Odali Luisa Huanca Ramos y Manuela Prescila Carrillo Yujra contra el Restaurante “La Posada de los Reyes”; la respuesta al recurso de fs. 116 a 119; el Auto a fs. 120, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 111/2015 de 26 de junio (fs. 68 a 80), declarando probada en parte la demanda, ordenando a la parte demandada, a través de su representante legal cancele a favor de Leticia Valeria Palazuelos Gutiérrez la suma de Bs.3.315,00 (tres mil trescientos quince 00/100 Bolivianos) por concepto de sueldos devengados y dominicales más la multa del 30%; a favor de Odali Luisa Huanca Ramos la suma de Bs.6.499,59 (seis mil cuatrocientos noventa y nueve 59/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, sueldos devengados, vacación, bono de antigüedad más la multa del 30% y a favor de Manuela Prescila Carrillo la suma de Bs.10.744,77 (diez mil setecientos cuarenta y cuatro 77/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, sueldos devengados, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad más la multa del 30%, montos que deberán actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 464
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 141/2016-S
Demandante: Leticia Valeria Palazuelos Gutiérrez y otros
Demandada: Restaurante “La Posada de los Reyes”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 111 a 115, interpuesto por Alfonso Daniel Reyes Cuellar propietario del Restaurante “La Posada de los Reyes”, contra el Auto de Vista Nº 13/2016-SSA-I de 5 de febrero (fs. 105 a 107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Leticia Valeria Palazuelos Gutiérrez, Odali Luisa Huanca Ramos y Manuela Prescila Carrillo Yujra contra el Restaurante “La Posada de los Reyes”; la respuesta al recurso de fs. 116 a 119; el Auto a fs. 120, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 111/2015 de 26 de junio (fs. 68 a 80), declarando probada en parte la demanda, ordenando a la parte demandada, a través de su representante legal cancele a favor de Leticia Valeria Palazuelos Gutiérrez la suma de Bs.3.315,00 (tres mil trescientos quince 00/100 Bolivianos) por concepto de sueldos devengados y dominicales más la multa del 30%; a favor de Odali Luisa Huanca Ramos la suma de Bs.6.499,59 (seis mil cuatrocientos noventa y nueve 59/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, sueldos devengados, vacación, bono de antigüedad más la multa del 30% y a favor de Manuela Prescila Carrillo la suma de Bs.10.744,77 (diez mil setecientos cuarenta y cuatro 77/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, sueldos devengados, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad más la multa del 30%, montos que deberán actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación formulada tanto por Alfonso Daniel Reyes Cuellar propietario del Restaurante “La
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que la codemandante Odali Luisa Huanca Ramos afirmó en su confesión que el monto de
- Acuso también que el Tribunal ad quem invalidó la confesión provocada de Manuela Prescila Carrillo
- Señalando que en los tres casos se habría incurrido en error de derecho al considerar
- Que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista no señalaría cuales sin
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule hasta el vicio más antiguo o
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 98-A de 17 de mayo de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- En mérito a que el recurso de casación ha sido interpuesto en el fondo y
- Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal
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- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Se colige que la acusación deviene en determinar si la conclusión a la que arribó
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral en base a sus principios y
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Al respecto debe recordarse, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- No obstante de lo anotado, cabe precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza también que la parte
- Por otra parte en relación a al sueldo promedio indemnizable de la codemandante Odali Luisa
- Compulsada la Sentencia Nº 111/2015 de 26 de junio y el Auto de Vista Nº
- Ahora bien a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- Al respecto, el DS Nº 1988 de 1 de mayo de 2014 dispuso como salario
- Por otro lado en cuanto a la causal de retiro, de la codemandante Manuela Prescila
- Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se señaló
- Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Liquidación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
