Auto Supremo AS/0464/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2016

Fecha: 05-Dic-2016

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 464
Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente: 141/2016-S
Demandante: Leticia Valeria Palazuelos Gutiérrez y otros
Demandada: Restaurante “La Posada de los Reyes”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 111 a 115, interpuesto por Alfonso Daniel Reyes Cuellar propietario del Restaurante “La Posada de los Reyes”, contra el Auto de Vista Nº 13/2016-SSA-I de 5 de febrero (fs. 105 a 107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Leticia Valeria Palazuelos Gutiérrez, Odali Luisa Huanca Ramos y Manuela Prescila Carrillo Yujra contra el Restaurante “La Posada de los Reyes”; la respuesta al recurso de fs. 116 a 119; el Auto a fs. 120, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 111/2015 de 26 de junio (fs. 68 a 80), declarando probada en parte la demanda, ordenando a la parte demandada, a través de su representante legal cancele a favor de Leticia Valeria Palazuelos Gutiérrez la suma de Bs.3.315,00 (tres mil trescientos quince 00/100 Bolivianos) por concepto de sueldos devengados y dominicales más la multa del 30%; a favor de Odali Luisa Huanca Ramos la suma de Bs.6.499,59 (seis mil cuatrocientos noventa y nueve 59/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, sueldos devengados, vacación, bono de antigüedad más la multa del 30% y a favor de Manuela Prescila Carrillo la suma de Bs.10.744,77 (diez mil setecientos cuarenta y cuatro 77/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, sueldos devengados, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad más la multa del 30%, montos que deberán actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago