Auto Supremo AS/0464/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Al respecto, el DS Nº 1988 de 1 de mayo de 2014 dispuso como salario

Al respecto, el DS Nº 1988 de 1 de mayo de 2014 dispuso como salario mínimo nacional la suma de Bs.1440, entendiéndose que dicho monto resulta aplicable para aquellos trabajadores que cumplan la jornada laboral normal es decir de 8 horas diarias, no pudiendo aplicarse para aquellos trabajadores que cumplan una jornada inferior a la señalada por la normativa ut supra mencionada, correspondiendo en consecuencia para aquellos trabajadores que no cumplan con las 8 horas diarias dividirse el monto de Bs. 1.440 por las horas efectivamente trabajadas, por lo que en el caso de autos se advierte que el Tribunal de Alzada se apartó del principio de primacía de la realidad. Incongruencia y omisión procesal que amerita corrección toda vez que la jornada laboral pactada en el presente proceso es inferior a la jornada establecida por el art. 46 de la LGT, por lo que corresponde considerar como salario percibido la suma de Bs. 1.200, no obstante de ello amerita mantener lo resuelto en cuanto al bono de antigüedad a efectos de calcularse el sueldo promedio indemnizable