En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los principios protectivos contenidos en la norma constitucional arriba mencionada, de primacía de la realidad que guía la prevalencia de los hechos, es decir, la realidad objetiva de la relación jurídica frente a lo acordado expresa o verbalmente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación formulada tanto por Alfonso Daniel Reyes Cuellar propietario del Restaurante “La
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que la codemandante Odali Luisa Huanca Ramos afirmó en su confesión que el monto de
- Acuso también que el Tribunal ad quem invalidó la confesión provocada de Manuela Prescila Carrillo
- Señalando que en los tres casos se habría incurrido en error de derecho al considerar
- Que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista no señalaría cuales sin
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule hasta el vicio más antiguo o
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 98-A de 17 de mayo de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- En mérito a que el recurso de casación ha sido interpuesto en el fondo y
- Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal
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- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Se colige que la acusación deviene en determinar si la conclusión a la que arribó
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral en base a sus principios y
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Al respecto debe recordarse, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- No obstante de lo anotado, cabe precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza también que la parte
- Por otra parte en relación a al sueldo promedio indemnizable de la codemandante Odali Luisa
- Compulsada la Sentencia Nº 111/2015 de 26 de junio y el Auto de Vista Nº
- Ahora bien a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- Al respecto, el DS Nº 1988 de 1 de mayo de 2014 dispuso como salario
- Por otro lado en cuanto a la causal de retiro, de la codemandante Manuela Prescila
- Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se señaló
- Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Liquidación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
