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3. Que revisado minuciosamente el segundo considerando del Auto de Vista Nº 13/2016 de fs. 105 a 107, se acredita que el mismo si contiene una fundamentación y una motivación. Respecto a la apelación de la parte actora, taxativamente aclara el Tribunal ad quem que su decisión tiene como base legal, la interpretación y aplicación al caso concreto de los Decretos Supremos Nos. 1988, 21060, 21137, 23113, 23474, 26450 y art 151 del CPT, respecto al promedio indemnizable, bono de antigüedad y causal de retiro. Con relación a la apelación de la codemandante, el referido Auto de Vista, aclara que la Juez a quo no habría establecido correctamente el sueldo promedio indemnizable al no considerar el incremento salarial según el DS Nº 1988 como el bono de antigüedad y que en cuanto a los domingos trabajados que no corresponderían al haber sido compensados con los días lunes, no resultando aplicable lo previsto por el art. 55 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación formulada tanto por Alfonso Daniel Reyes Cuellar propietario del Restaurante “La
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que la codemandante Odali Luisa Huanca Ramos afirmó en su confesión que el monto de
- Acuso también que el Tribunal ad quem invalidó la confesión provocada de Manuela Prescila Carrillo
- Señalando que en los tres casos se habría incurrido en error de derecho al considerar
- Que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista no señalaría cuales sin
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule hasta el vicio más antiguo o
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 98-A de 17 de mayo de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- En mérito a que el recurso de casación ha sido interpuesto en el fondo y
- Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal
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- Por lo que se advierte que dicho reclamo no es evidente ya que si bien
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Se colige que la acusación deviene en determinar si la conclusión a la que arribó
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral en base a sus principios y
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Al respecto debe recordarse, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- No obstante de lo anotado, cabe precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza también que la parte
- Por otra parte en relación a al sueldo promedio indemnizable de la codemandante Odali Luisa
- Compulsada la Sentencia Nº 111/2015 de 26 de junio y el Auto de Vista Nº
- Ahora bien a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el
- Al respecto, el DS Nº 1988 de 1 de mayo de 2014 dispuso como salario
- Por otro lado en cuanto a la causal de retiro, de la codemandante Manuela Prescila
- Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se señaló
- Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Liquidación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
