Auto Supremo AS/0464/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2016

Fecha: 05-Dic-2016

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Previo a contrastar lo expresado por el recurrente, con el contenido de la resolución judicial de fs. 105 a 107, es pertinente precisar:
1. Que en mérito al principio de legalidad contenida en la Constitución Política del Estado (CPE), toda decisión judicial emitida por autoridad judicial debe estar debidamente fundamentada y motivada, entendiéndose por lo primero la obligación que tiene esta autoridad judicial de citar los preceptos jurídicos, sustantivos y adjetivos en que se apoya su determinación adoptada y por lo segundo, la referida autoridad debe expresar una serie de razonamientos lógico-jurídicos, con los cuales debe explicar el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.
2. Que la falta de fundamentación y motivación es una vulneración formal, diferente a la errónea o indebida fundamentación y motivación que es una vulneración material o de fondo. En el caso concreto el recurrente acusa que el Auto de Vista objeto del recurso “carece de fundamentación y motivación”, situación que procesalmente es correcto analizarlo dentro un recurso de casación en la forma