Auto Supremo AS/0464/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Ahora bien a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el

Como se evidenció en autos, la pretensión de la actora era que se le calcule como sueldo promedio indemnizable la suma de Bs. 1.440, por ello, de acuerdo a la verdad material de los hechos, haciendo prevalecer la primacía de la realidad, tenemos por una parte que, el salario cancelado a la actora fue por la suma de 1.200 Bs., aspecto que no fue refutado por la actora, sin embargo de acuerdo a los medios probatorios se observa con claridad que la jornada laboral en el caso de autos sólo fue por 6 horas diarias conforme los libros de asistencias oportunamente arrimados al proceso, por cuanto, entendemos que, esta realidad contractual es evidentemente materializada mensualmente, razón por la que nunca se reclamó dicho pago o nivelación salarial.
Ahora bien a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el art. 46 de la LGT, que establece la jornada máxima de 8 horas de trabajo diario y de 48 horas semanales, con excepción de aquellos empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo, casos en los que es posible el trabajo continuado de hasta doce horas diarias, con el derecho al descanso de una hora dentro del día