El 15 de junio de 2016, la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
II. TRAMITE DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
II.1. Contenido de la Demanda Contenciosa Administrativa
El 15 de junio de 2016, la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co. KG, representada legalmente por Miguel APT Brofman interpone demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Administrativa Nº DGE/CAN/J-Nº 275/2015 de 8 de diciembre, bajo los siguientes argumentos:
Que la demanda de cancelación no habría sido presentada como una acción independiente sino como un medio de defensa dentro del proceso de oposición en el Expediente Nº 160482, circunstancia que fue reclamada inclusive por la parte demandante cuando se emitió la Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-Nº 0224/2014 de 21 de julio, la cual resolviendo el Recurso Jerárquico dentro del expediente 160482 estableció declarar probada la demanda de oposición planteada por sus mandantes y denegar la solicitud de registro de “BAGLEY MELITAS” siendo que el apoderado de BAGLEY ARGENTINA S.A., pidió aclaración y complementación al evidenciarse la omisión de pronunciamiento respecto del medio de defensa a la oposición cual fue la acción de cancelación, haciendo notar en varias oportunidades que debió acumularse dicha acción, sin embargo si la autoridad consideró que la acción de cancelación como medio de defensa una oposición fue presentada de modo extemporáneo, correspondía su rechazo y no que la autoridad la considere como un trámite diferente
II.1. Contenido de la Demanda Contenciosa Administrativa
El 15 de junio de 2016, la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co. KG, representada legalmente por Miguel APT Brofman interpone demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Administrativa Nº DGE/CAN/J-Nº 275/2015 de 8 de diciembre, bajo los siguientes argumentos:
Que la demanda de cancelación no habría sido presentada como una acción independiente sino como un medio de defensa dentro del proceso de oposición en el Expediente Nº 160482, circunstancia que fue reclamada inclusive por la parte demandante cuando se emitió la Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-Nº 0224/2014 de 21 de julio, la cual resolviendo el Recurso Jerárquico dentro del expediente 160482 estableció declarar probada la demanda de oposición planteada por sus mandantes y denegar la solicitud de registro de “BAGLEY MELITAS” siendo que el apoderado de BAGLEY ARGENTINA S.A., pidió aclaración y complementación al evidenciarse la omisión de pronunciamiento respecto del medio de defensa a la oposición cual fue la acción de cancelación, haciendo notar en varias oportunidades que debió acumularse dicha acción, sin embargo si la autoridad consideró que la acción de cancelación como medio de defensa una oposición fue presentada de modo extemporáneo, correspondía su rechazo y no que la autoridad la considere como un trámite diferente
- Tercer Interesado: BAGLEY ARGENTINA S.A
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
- Dentro del trámite de cancelación de marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Interpuesto el recurso jerárquico por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- El 15 de junio de 2016, la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Que la demanda de cancelación no cumpliría con los requisitos esenciales, ya que
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- Que en tiempo oportuno se presentó prueba, acreditando el uso de la marca en el
- Finalmente solicitó se revoque la Resolución Administrativa Nº DGE/CAN/J-Nº 275/2015 de 8 de diciembre pronunciada
- Que admitida la demanda mediante providencia de 16 de junio de 2016, es corrida en
- Que en cuanto al poder de representación, señaló que la autoridad administrativa observó la presentación
- Que sobre la prueba aportada en etapa recursiva, manifestó que la parte contraria habría presentado
- Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Arts
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa DPI/OPO/REV-Nº 127/2015 de 17 de julio
- Resolución Administrativa Nº DGE/CAN/J-Nº 275/2015 de 8 de diciembre
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Decreto de admisión de demanda de 16 de junio de 2016
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Réplica y Dúplica
- Providencia de 26 de octubre de 2016, suspendiendo la tramitación del proceso hasta que se
- Notifíquese y cúmplase
