Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
Preguntas:
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la acción de cancelación?
¿En caso de interponerse la acción de cancelación como medio de defensa de manera extemporánea debe ser tramitada como una demanda independiente?
¿Cómo se acredita el interés legítimo para interponer la acción de cancelación?
¿Cuál es la condición para declarar cancelado el registro de una marca por falta de uso?
¿Cuáles son los supuestos para determinar que una marca se encuentra en uso?
¿Qué se entiende por uso real y efectivo?
¿Cómo debe entenderse el elemento cuantitativo en la comercialización real de un producto?
¿La carga de la prueba en el trámite de cancelación de la marca por no uso corresponde al titular del registro y no al solicitante?
¿El período de prueba para demostrar el uso de la marca, de tres años consecutivos precedentes a la interposición de la acción de cancelación, se refiere a la necesidad de demostrar el uso continuo e ininterrumpido de la marca durante el período completo de los tres años precedentes?
III.2. Lugar y dirección del Magistrado que recibirá la Interpretación Prejudicial
La Interpretación Prejudicial será recibida en Secretaría de Sala Contencioso y Contencioso Administrativo y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ubicado en la ciudad de Sucre, en calle Luis Paz Arce Nº 352; Teléfono (591) 4 64 53200-Int. 193-196, Fax (591) 4 691 2694, E-mail: [email protected]
III.3. Copia de las Principales piezas procesales
Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación prejudicial:
III.3.1 En sede administrativa
Resolución Administrativa Nº 277/2014 de 14 de julio
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la acción de cancelación?
¿En caso de interponerse la acción de cancelación como medio de defensa de manera extemporánea debe ser tramitada como una demanda independiente?
¿Cómo se acredita el interés legítimo para interponer la acción de cancelación?
¿Cuál es la condición para declarar cancelado el registro de una marca por falta de uso?
¿Cuáles son los supuestos para determinar que una marca se encuentra en uso?
¿Qué se entiende por uso real y efectivo?
¿Cómo debe entenderse el elemento cuantitativo en la comercialización real de un producto?
¿La carga de la prueba en el trámite de cancelación de la marca por no uso corresponde al titular del registro y no al solicitante?
¿El período de prueba para demostrar el uso de la marca, de tres años consecutivos precedentes a la interposición de la acción de cancelación, se refiere a la necesidad de demostrar el uso continuo e ininterrumpido de la marca durante el período completo de los tres años precedentes?
III.2. Lugar y dirección del Magistrado que recibirá la Interpretación Prejudicial
La Interpretación Prejudicial será recibida en Secretaría de Sala Contencioso y Contencioso Administrativo y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ubicado en la ciudad de Sucre, en calle Luis Paz Arce Nº 352; Teléfono (591) 4 64 53200-Int. 193-196, Fax (591) 4 691 2694, E-mail: [email protected]
III.3. Copia de las Principales piezas procesales
Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación prejudicial:
III.3.1 En sede administrativa
Resolución Administrativa Nº 277/2014 de 14 de julio
- Tercer Interesado: BAGLEY ARGENTINA S.A
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
- Dentro del trámite de cancelación de marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Interpuesto el recurso jerárquico por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- El 15 de junio de 2016, la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Que la demanda de cancelación no cumpliría con los requisitos esenciales, ya que
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- Que en tiempo oportuno se presentó prueba, acreditando el uso de la marca en el
- Finalmente solicitó se revoque la Resolución Administrativa Nº DGE/CAN/J-Nº 275/2015 de 8 de diciembre pronunciada
- Que admitida la demanda mediante providencia de 16 de junio de 2016, es corrida en
- Que en cuanto al poder de representación, señaló que la autoridad administrativa observó la presentación
- Que sobre la prueba aportada en etapa recursiva, manifestó que la parte contraria habría presentado
- Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Arts
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa DPI/OPO/REV-Nº 127/2015 de 17 de julio
- Resolución Administrativa Nº DGE/CAN/J-Nº 275/2015 de 8 de diciembre
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Decreto de admisión de demanda de 16 de junio de 2016
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Réplica y Dúplica
- Providencia de 26 de octubre de 2016, suspendiendo la tramitación del proceso hasta que se
- Notifíquese y cúmplase
