Que la demanda de cancelación no cumpliría con los requisitos esenciales, ya que
Que la demanda de cancelación no cumpliría con los requisitos esenciales, ya que:
1.No se habría acreditado la personería legal, toda vez que el hacer referencia a un poder en depósito no resultaría valida ni aplicable a procesos de contención, por lo que el demandante estaba en la obligación de presentar el original o copia legalizada del poder, que lo habilitara a representar a la firma BAGLEY ARGENTINA S.A., señalando al respecto el art. 43 del Reglamento Interno del SENAPI, que establecería que para una acción de cancelación es necesaria la presentación del poder mientras que en caso de una acción de cancelación formulada como medio de defensa no sería necesaria, por lo que se advertiría que el SENAPI viola el procedimiento y Reglamento Interno, quebrantando el debido proceso, debiendo ser declarada inadmisible o improcedente por incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales
1.No se habría acreditado la personería legal, toda vez que el hacer referencia a un poder en depósito no resultaría valida ni aplicable a procesos de contención, por lo que el demandante estaba en la obligación de presentar el original o copia legalizada del poder, que lo habilitara a representar a la firma BAGLEY ARGENTINA S.A., señalando al respecto el art. 43 del Reglamento Interno del SENAPI, que establecería que para una acción de cancelación es necesaria la presentación del poder mientras que en caso de una acción de cancelación formulada como medio de defensa no sería necesaria, por lo que se advertiría que el SENAPI viola el procedimiento y Reglamento Interno, quebrantando el debido proceso, debiendo ser declarada inadmisible o improcedente por incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales
- Tercer Interesado: BAGLEY ARGENTINA S.A
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
- Dentro del trámite de cancelación de marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Interpuesto el recurso jerárquico por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- El 15 de junio de 2016, la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Que la demanda de cancelación no cumpliría con los requisitos esenciales, ya que
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- Que en tiempo oportuno se presentó prueba, acreditando el uso de la marca en el
- Finalmente solicitó se revoque la Resolución Administrativa Nº DGE/CAN/J-Nº 275/2015 de 8 de diciembre pronunciada
- Que admitida la demanda mediante providencia de 16 de junio de 2016, es corrida en
- Que en cuanto al poder de representación, señaló que la autoridad administrativa observó la presentación
- Que sobre la prueba aportada en etapa recursiva, manifestó que la parte contraria habría presentado
- Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Arts
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa DPI/OPO/REV-Nº 127/2015 de 17 de julio
- Resolución Administrativa Nº DGE/CAN/J-Nº 275/2015 de 8 de diciembre
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Decreto de admisión de demanda de 16 de junio de 2016
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Réplica y Dúplica
- Providencia de 26 de octubre de 2016, suspendiendo la tramitación del proceso hasta que se
- Notifíquese y cúmplase
