Auto Supremo AS/0466/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Que en tiempo oportuno se presentó prueba, acreditando el uso de la marca en el

Que en tiempo oportuno se presentó prueba, acreditando el uso de la marca en el mercado nacional, no solo en el periodo comprendido en los 3 años anteriores a la presentación de la demanda de cancelación, sino inclusive por periodos anteriores, advirtiéndose que ni la normativa andina ni la nacional exigen que se demuestre el uso de manera continua de la marca durante los 3 años, siendo suficiente que se acredite el uso de la marca durante un periodo relevante, empero dicha prueba fue rechazada por no ser original o legalizada, por no contar con traducción oficial o por ser presentadas extemporáneamente desconociendo los principios de verdad material, economía, simplicidad, celeridad e informalismo, como también lo dispuesto por el art. 88 del Decreto Supremo (DS) Nº 27113, citando al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1049/2015-53n de 3 de noviembre