Que en tiempo oportuno se presentó prueba, acreditando el uso de la marca en el
Que en tiempo oportuno se presentó prueba, acreditando el uso de la marca en el mercado nacional, no solo en el periodo comprendido en los 3 años anteriores a la presentación de la demanda de cancelación, sino inclusive por periodos anteriores, advirtiéndose que ni la normativa andina ni la nacional exigen que se demuestre el uso de manera continua de la marca durante los 3 años, siendo suficiente que se acredite el uso de la marca durante un periodo relevante, empero dicha prueba fue rechazada por no ser original o legalizada, por no contar con traducción oficial o por ser presentadas extemporáneamente desconociendo los principios de verdad material, economía, simplicidad, celeridad e informalismo, como también lo dispuesto por el art. 88 del Decreto Supremo (DS) Nº 27113, citando al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1049/2015-53n de 3 de noviembre
- Tercer Interesado: BAGLEY ARGENTINA S.A
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
- Dentro del trámite de cancelación de marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Interpuesto el recurso jerárquico por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- El 15 de junio de 2016, la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Que la demanda de cancelación no cumpliría con los requisitos esenciales, ya que
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- Que en tiempo oportuno se presentó prueba, acreditando el uso de la marca en el
- Finalmente solicitó se revoque la Resolución Administrativa Nº DGE/CAN/J-Nº 275/2015 de 8 de diciembre pronunciada
- Que admitida la demanda mediante providencia de 16 de junio de 2016, es corrida en
- Que en cuanto al poder de representación, señaló que la autoridad administrativa observó la presentación
- Que sobre la prueba aportada en etapa recursiva, manifestó que la parte contraria habría presentado
- Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Arts
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa DPI/OPO/REV-Nº 127/2015 de 17 de julio
- Resolución Administrativa Nº DGE/CAN/J-Nº 275/2015 de 8 de diciembre
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Decreto de admisión de demanda de 16 de junio de 2016
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Réplica y Dúplica
- Providencia de 26 de octubre de 2016, suspendiendo la tramitación del proceso hasta que se
- Notifíquese y cúmplase
