Auto Supremo AS/0466/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Que admitida la demanda mediante providencia de 16 de junio de 2016, es corrida en

II.2. Contenido de la respuesta Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Que admitida la demanda mediante providencia de 16 de junio de 2016, es corrida en traslado a la autoridad demandada y al tercer interesado, quienes fueron legamente citados, apersonándose Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, para responder negativamente a la acción incoada en su contra, manifestando que:
Que se advirtió que la parte demandante de cancelación no presentó la acción en la forma prevista en la norma andina como medio de defensa, puesto que la acción de cancelación contra la marca “MELITTA” fue interpuesta de manera independiente al ser interpuesta fuera del plazo para interponerse como medio de defensa, mereciendo una tramitación independiente