Que sobre la prueba aportada en etapa recursiva, manifestó que la parte contraria habría presentado
Que sobre la valoración de la prueba en primera instancia precisó que los medios probatorios deber tener como finalidad acreditar el uso real, constante e ininterrumpido de la marca materia de cancelación, en el periodo de los 3 años consecutivos precedentes a la fecha de interposición de la acción de cancelación, por lo que en el presente caso debió acreditarse el uso de la marca durante el periodo comprendido de octubre de 2010 a octubre de 2013, sin embargo solo se habría acreditado el uso de la marca a través de la firma MCM en los meses de septiembre y noviembre de 2012 y febrero y noviembre de 2013.
Que sobre la prueba aportada en etapa recursiva, manifestó que la parte contraria habría presentado prueba amparándose en el art. 90 del DS Nº 27113, advirtiendo que las mismas constituirían en copias simples por cuanto no generaron convicción respecto al uso de la marca; y que, en relación a las copias legalizadas las mimas llevarían fecha anterior a la emisión de la resolución objeto de impugnación por cuanto no fueron consideradas como de reciente obtención
Que sobre la prueba aportada en etapa recursiva, manifestó que la parte contraria habría presentado prueba amparándose en el art. 90 del DS Nº 27113, advirtiendo que las mismas constituirían en copias simples por cuanto no generaron convicción respecto al uso de la marca; y que, en relación a las copias legalizadas las mimas llevarían fecha anterior a la emisión de la resolución objeto de impugnación por cuanto no fueron consideradas como de reciente obtención
- Tercer Interesado: BAGLEY ARGENTINA S.A
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
- Dentro del trámite de cancelación de marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Interpuesto el recurso jerárquico por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- El 15 de junio de 2016, la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Que la demanda de cancelación no cumpliría con los requisitos esenciales, ya que
- 2
- Que en tiempo oportuno se presentó prueba, acreditando el uso de la marca en el
- Finalmente solicitó se revoque la Resolución Administrativa Nº DGE/CAN/J-Nº 275/2015 de 8 de diciembre pronunciada
- Que admitida la demanda mediante providencia de 16 de junio de 2016, es corrida en
- Que en cuanto al poder de representación, señaló que la autoridad administrativa observó la presentación
- Que sobre la prueba aportada en etapa recursiva, manifestó que la parte contraria habría presentado
- Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Arts
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa DPI/OPO/REV-Nº 127/2015 de 17 de julio
- Resolución Administrativa Nº DGE/CAN/J-Nº 275/2015 de 8 de diciembre
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Decreto de admisión de demanda de 16 de junio de 2016
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Réplica y Dúplica
- Providencia de 26 de octubre de 2016, suspendiendo la tramitación del proceso hasta que se
- Notifíquese y cúmplase
