Auto Supremo AS/0466/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Que sobre la prueba aportada en etapa recursiva, manifestó que la parte contraria habría presentado

Que sobre la valoración de la prueba en primera instancia precisó que los medios probatorios deber tener como finalidad acreditar el uso real, constante e ininterrumpido de la marca materia de cancelación, en el periodo de los 3 años consecutivos precedentes a la fecha de interposición de la acción de cancelación, por lo que en el presente caso debió acreditarse el uso de la marca durante el periodo comprendido de octubre de 2010 a octubre de 2013, sin embargo solo se habría acreditado el uso de la marca a través de la firma MCM en los meses de septiembre y noviembre de 2012 y febrero y noviembre de 2013.
Que sobre la prueba aportada en etapa recursiva, manifestó que la parte contraria habría presentado prueba amparándose en el art. 90 del DS Nº 27113, advirtiendo que las mismas constituirían en copias simples por cuanto no generaron convicción respecto al uso de la marca; y que, en relación a las copias legalizadas las mimas llevarían fecha anterior a la emisión de la resolución objeto de impugnación por cuanto no fueron consideradas como de reciente obtención