Interpuesto el recurso jerárquico por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
I.3. Resolución Administrativa del Recurso Jerárquico
Interpuesto el recurso jerárquico por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co. KG, representada legalmente por Miguel APT Brofman, la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual mediante Resolución Administrativa Nº DGE/CAN/J-Nº 275/2015 de 8 de diciembre, resolvió rechazar el recurso jerárquico, confirmando totalmente la Resolución Administrativa DPI/OPO/REV-Nº 127/2015 de 17 de julio, bajo el fundamento siguiente: “…los medios probatorios presentados deberán tener como finalidad acreditar el uso real, constante e ininterrumpido de la marca materia de cancelación, en el periodo de los tres años consecutivos precedentes a la fecha de la interposición de la acción de cancelación ello en atención al art. 165 de la Decisión 486 del CAN, por lo que debió acreditarse el uso de la marca durante el periodo comprendido entre las fechas 10 de octubre de 2010 al 10 de octubre de 2013, en consecuencia del análisis precedentemente realizado se advierte que la parte demandada solo acredito el uso de la marca MELITTA a través de la firma MCM en los meses de septiembre y noviembre de 2012 y febrero y noviembre de 2013, y no así durante el periodo referido…” y en cuanto a la prueba presentada en etapa recursiva estableció: “se advierte que las mismas se constituyen en copias simples por cuanto no generan convicción respecto al uso de la marca MELITTA y en relación a las copias legalizadas presentadas se advierte que llevan fecha anterior a la emisión de la resolución objeto de impugnación por cuanto no pueden ser consideradas como de reciente obtención…” por lo que concluyó que la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co. KG no logró enervar los fundamentos de fondo considerados en la Resolución Administrativa DPI/OPO/REV-Nº 127/2015 de 17 de julio, correspondiendo en consecuencia ratificar el fallo emitido
Interpuesto el recurso jerárquico por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co. KG, representada legalmente por Miguel APT Brofman, la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual mediante Resolución Administrativa Nº DGE/CAN/J-Nº 275/2015 de 8 de diciembre, resolvió rechazar el recurso jerárquico, confirmando totalmente la Resolución Administrativa DPI/OPO/REV-Nº 127/2015 de 17 de julio, bajo el fundamento siguiente: “…los medios probatorios presentados deberán tener como finalidad acreditar el uso real, constante e ininterrumpido de la marca materia de cancelación, en el periodo de los tres años consecutivos precedentes a la fecha de la interposición de la acción de cancelación ello en atención al art. 165 de la Decisión 486 del CAN, por lo que debió acreditarse el uso de la marca durante el periodo comprendido entre las fechas 10 de octubre de 2010 al 10 de octubre de 2013, en consecuencia del análisis precedentemente realizado se advierte que la parte demandada solo acredito el uso de la marca MELITTA a través de la firma MCM en los meses de septiembre y noviembre de 2012 y febrero y noviembre de 2013, y no así durante el periodo referido…” y en cuanto a la prueba presentada en etapa recursiva estableció: “se advierte que las mismas se constituyen en copias simples por cuanto no generan convicción respecto al uso de la marca MELITTA y en relación a las copias legalizadas presentadas se advierte que llevan fecha anterior a la emisión de la resolución objeto de impugnación por cuanto no pueden ser consideradas como de reciente obtención…” por lo que concluyó que la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co. KG no logró enervar los fundamentos de fondo considerados en la Resolución Administrativa DPI/OPO/REV-Nº 127/2015 de 17 de julio, correspondiendo en consecuencia ratificar el fallo emitido
- Tercer Interesado: BAGLEY ARGENTINA S.A
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
- Dentro del trámite de cancelación de marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Interpuesto el recurso jerárquico por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- El 15 de junio de 2016, la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Que la demanda de cancelación no cumpliría con los requisitos esenciales, ya que
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- Que en tiempo oportuno se presentó prueba, acreditando el uso de la marca en el
- Finalmente solicitó se revoque la Resolución Administrativa Nº DGE/CAN/J-Nº 275/2015 de 8 de diciembre pronunciada
- Que admitida la demanda mediante providencia de 16 de junio de 2016, es corrida en
- Que en cuanto al poder de representación, señaló que la autoridad administrativa observó la presentación
- Que sobre la prueba aportada en etapa recursiva, manifestó que la parte contraria habría presentado
- Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Arts
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa DPI/OPO/REV-Nº 127/2015 de 17 de julio
- Resolución Administrativa Nº DGE/CAN/J-Nº 275/2015 de 8 de diciembre
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co
- Decreto de admisión de demanda de 16 de junio de 2016
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Réplica y Dúplica
- Providencia de 26 de octubre de 2016, suspendiendo la tramitación del proceso hasta que se
- Notifíquese y cúmplase
