Auto Supremo AS/0466/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Interpuesto el recurso jerárquico por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co

I.3. Resolución Administrativa del Recurso Jerárquico
Interpuesto el recurso jerárquico por la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co. KG, representada legalmente por Miguel APT Brofman, la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual mediante Resolución Administrativa Nº DGE/CAN/J-Nº 275/2015 de 8 de diciembre, resolvió rechazar el recurso jerárquico, confirmando totalmente la Resolución Administrativa DPI/OPO/REV-Nº 127/2015 de 17 de julio, bajo el fundamento siguiente: “…los medios probatorios presentados deberán tener como finalidad acreditar el uso real, constante e ininterrumpido de la marca materia de cancelación, en el periodo de los tres años consecutivos precedentes a la fecha de la interposición de la acción de cancelación ello en atención al art. 165 de la Decisión 486 del CAN, por lo que debió acreditarse el uso de la marca durante el periodo comprendido entre las fechas 10 de octubre de 2010 al 10 de octubre de 2013, en consecuencia del análisis precedentemente realizado se advierte que la parte demandada solo acredito el uso de la marca MELITTA a través de la firma MCM en los meses de septiembre y noviembre de 2012 y febrero y noviembre de 2013, y no así durante el periodo referido…” y en cuanto a la prueba presentada en etapa recursiva estableció: “se advierte que las mismas se constituyen en copias simples por cuanto no generan convicción respecto al uso de la marca MELITTA y en relación a las copias legalizadas presentadas se advierte que llevan fecha anterior a la emisión de la resolución objeto de impugnación por cuanto no pueden ser consideradas como de reciente obtención…” por lo que concluyó que la firma MELITTA EUROPA Gmbh & Co. KG no logró enervar los fundamentos de fondo considerados en la Resolución Administrativa DPI/OPO/REV-Nº 127/2015 de 17 de julio, correspondiendo en consecuencia ratificar el fallo emitido