1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
Contra la referida Sentencia la acusadora particular Dora Portillo Espada de Burgos a través de su representante Ximena Georgia Burgos Portillo y la imputada Shirley Amparo Sanjinéz Portugal, interpusieron recursos de apelaciones restringidas; la imputada, argumentó que:
1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; toda vez, que en juicio había acreditado que los dos documentos de anticrético suscritos con Norma Colque Barrios de Almendras, Cecilia Daniela Almendras Colque y Erwing Adolfo Espinoza Morales, se había realizado disponiendo del bien inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 1º de Noviembre Nº 420 entre 6 de Octubre y Potosí, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 4.01.1.0011182; y, no sobre el inmueble de los señores Burgos, aspecto que el A quo había dado por acreditado en el considerando II de la resolución hoy impugnada, por lo que a decir de la recurrente, el Tribunal de mérito, no había descrito la concurrencia de los elementos del tipo penal de Estelionato como ser: i) La simulación o engaño de la propiedad o la libertad de ella frente a un tercero; y, ii) El perjuicio patrimonial que tuviese la víctima, pues si bien se había acreditado que dispuso del bien inmueble de los señores Burgos, en su criterio este elemento normativo no acreditaría el delito de Estelionato y la resolución de mérito contravendría el principio de legalidad y lesiona el debido proceso. Invoca expresamente como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, los cuales son transcritos parcialmente
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 677/2016-RA de 12 de septiembre,
- Como segundo agravio expresado en el recurso de apelación restringida, la imputada, asevera que observó
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 677/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- 1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 2) Que el Tribunal de mérito inobservó el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al primer defecto fundado en la presunta defectuosa aplicación de la norma sustantiva,
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, el Tribunal de alzada argumentó que: si
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Falta de fundamentación y defectuosa apreciación probatoria
- El debido proceso, conforme lo prescrito por la Constitución Política del Estado (CPE), se halla
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, se encuentra la fundamentación, prevista
- El incumplimiento de la referida norma procesal penal en la resolución de mérito, se halla
- “Respecto a la Sentencia, el sistema procesal penal, impone requisitos esenciales de forma y contenido,
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, referimos que el inc
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, dictado dentro del proceso penal
- En casación, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, punto II
- En el referido argumento del Tribunal de apelación, se observa, que éste no explica porque
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, no expone argumentos claros a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
