Auto Supremo AS/0953/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc


Contra la referida Sentencia la acusadora particular Dora Portillo Espada de Burgos a través de su representante Ximena Georgia Burgos Portillo y la imputada Shirley Amparo Sanjinéz Portugal, interpusieron recursos de apelaciones restringidas; la imputada, argumentó que:

1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; toda vez, que en juicio había acreditado que los dos documentos de anticrético suscritos con Norma Colque Barrios de Almendras, Cecilia Daniela Almendras Colque y Erwing Adolfo Espinoza Morales, se había realizado disponiendo del bien inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 1º de Noviembre Nº 420 entre 6 de Octubre y Potosí, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 4.01.1.0011182; y, no sobre el inmueble de los señores Burgos, aspecto que el A quo había dado por acreditado en el considerando II de la resolución hoy impugnada, por lo que a decir de la recurrente, el Tribunal de mérito, no había descrito la concurrencia de los elementos del tipo penal de Estelionato como ser: i) La simulación o engaño de la propiedad o la libertad de ella frente a un tercero; y, ii) El perjuicio patrimonial que tuviese la víctima, pues si bien se había acreditado que dispuso del bien inmueble de los señores Burgos, en su criterio este elemento normativo no acreditaría el delito de Estelionato y la resolución de mérito contravendría el principio de legalidad y lesiona el debido proceso. Invoca expresamente como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, los cuales son transcritos parcialmente