En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, el Tribunal de alzada argumentó que: si
En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, el Tribunal de alzada argumentó que: si bien la recurrente acusa defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, el fundamento del mismo se halla vinculado al defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del referido artículo de la norma adjetiva penal, pues se observa que, no se dio valor a cada medio de prueba; por lo que, a decir del Tribunal de alzada existe un fundamento altamente confuso, pues el inc. 5) del art. 370 de la Ley 1970, conllevaría tres tópicos que son la falta de fundamentación, motivación insuficiente y fundamentación contradictoria: bajo estos argumentos el Tribunal de apelación, argumenta que no es evidente la denuncia realizada en apelación, pues en el considerando II de la Sentencia se encontraría el Análisis y Valoración de la Prueba, y se había establecido que la imputada dispuso de un bien inmueble que no era de su propiedad, quedando demostrado la existencia de dolo y mala fe, siendo inconsistente el fundamento del recurso
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 677/2016-RA de 12 de septiembre,
- Como segundo agravio expresado en el recurso de apelación restringida, la imputada, asevera que observó
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 677/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- 1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 2) Que el Tribunal de mérito inobservó el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al primer defecto fundado en la presunta defectuosa aplicación de la norma sustantiva,
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, el Tribunal de alzada argumentó que: si
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Falta de fundamentación y defectuosa apreciación probatoria
- El debido proceso, conforme lo prescrito por la Constitución Política del Estado (CPE), se halla
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, se encuentra la fundamentación, prevista
- El incumplimiento de la referida norma procesal penal en la resolución de mérito, se halla
- “Respecto a la Sentencia, el sistema procesal penal, impone requisitos esenciales de forma y contenido,
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, referimos que el inc
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, dictado dentro del proceso penal
- En casación, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, punto II
- En el referido argumento del Tribunal de apelación, se observa, que éste no explica porque
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, no expone argumentos claros a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
