Auto Supremo AS/0953/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

En el referido argumento del Tribunal de apelación, se observa, que éste no explica porque


En el referido argumento del Tribunal de apelación, se observa, que éste no explica porque razón, el alegar que el Tribunal de mérito no otorgó valor a cada medio probatorio, constituye el defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP y no el defecto descrito por el inc. 5) de la misma norma adjetiva penal; tomando en cuenta que el primer defecto señalado, hace referencia a “Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba;”, en cuyo caso, el Tribunal de alzada, a tiempo de realizar una reseña del motivo de apelación, debió establecer de manera precisa, de acuerdo a los argumentos de la imputada, cuál de los supuestos tópicos descritos por el defecto mencionado, contenía la sentencia impugnada, es decir si la misma se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en defectuosa valoración probatoria, ésta última que conlleva la vulneración o inobservancia de las reglas de la sana crítica. Aspecto que no se verifica en la resolución impugnada y de manera contradictoria, el mismo Tribunal de alzada, sostiene que la recurrente alegó la inobservancia del art. 124 del CPP, denuncia que no sería evidente, pues en el considerando II de la resolución recurrida de apelación, se encontraría el análisis y valoración de la prueba; es decir, que no se tiene certeza si la resolución del Tribunal de alzada, se circunscribió al defecto previsto por el inc. 5) o el 6), ambos del art. 370 de la norma adjetiva penal, lo que genera duda e inseguridad en las partes y en este Tribunal, sobre los aspectos resueltos por el de alzada, hace confusa y obscura su fundamentación