Auto Supremo AS/0953/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

En cuanto al primer defecto fundado en la presunta defectuosa aplicación de la norma sustantiva,


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emite el Auto de Vista 31/2016 de 31 de mayo, que declara improcedentes los recursos planteados por la acusadora particular y la imputada, confirmando la Sentencia 17/2015 de 18 de mayo, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia, señalando entre sus argumentos a tiempo de resolver el recurso interpuesto por la imputada, lo siguiente:

En cuanto al primer defecto fundado en la presunta defectuosa aplicación de la norma sustantiva, el Tribunal de apelación, señaló que respecto a la supuesta falta de acreditación del engaño y perjuicio, se tendría por la propia versión de la imputada, que ésta dispuso del inmueble de la víctima, aspecto que demuestra el perjuicio ocasionado a ésta; asimismo, había reconocido que pese a que mediante dos contratos de anticrético dispuso de su bien inmueble, en los hechos entregó el inmueble de propiedad de los señores Luís Burgos Guzmán y Dora Portillo de Burgos, sin tener ninguna facultad para disponer del mismo. Que el tipo penal previsto por el art. 337 del CP, se refiere a la disposición ilegal de bienes ajenos, y que en el caso de autos a decir del Ad quem, la imputada mediante contrato de anticrético entregó el inmueble de los esposos Burgos, como si fuera de su propiedad, adecuando su conducta al tipo penal de Estelionato conforme lo desarrollado por el A quo en el considerando II bajo el acápite “Existencia, lugar y momento del hecho. Participación de la Acusada” y la cual estaría demostrada con las pruebas MP-D2 a MP-D12 y las declaraciones testificales de Norma Colque Barrios de Almendras, Martha Salomé Espinoza Justiniano de Alcocer, Ximena Gregorio Burgos Portillo, Rolando Rocha Vargas, Jhonny Espinoza Mamani. Por lo que, el argumento de la imputada no tendría consistencia a decir del Ad quem y que en el considerando III de la Sentencia se encontraría la subsunción de la conducta de la imputada en el delito sindicado