En cuanto al primer defecto fundado en la presunta defectuosa aplicación de la norma sustantiva,
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emite el Auto de Vista 31/2016 de 31 de mayo, que declara improcedentes los recursos planteados por la acusadora particular y la imputada, confirmando la Sentencia 17/2015 de 18 de mayo, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia, señalando entre sus argumentos a tiempo de resolver el recurso interpuesto por la imputada, lo siguiente:
En cuanto al primer defecto fundado en la presunta defectuosa aplicación de la norma sustantiva, el Tribunal de apelación, señaló que respecto a la supuesta falta de acreditación del engaño y perjuicio, se tendría por la propia versión de la imputada, que ésta dispuso del inmueble de la víctima, aspecto que demuestra el perjuicio ocasionado a ésta; asimismo, había reconocido que pese a que mediante dos contratos de anticrético dispuso de su bien inmueble, en los hechos entregó el inmueble de propiedad de los señores Luís Burgos Guzmán y Dora Portillo de Burgos, sin tener ninguna facultad para disponer del mismo. Que el tipo penal previsto por el art. 337 del CP, se refiere a la disposición ilegal de bienes ajenos, y que en el caso de autos a decir del Ad quem, la imputada mediante contrato de anticrético entregó el inmueble de los esposos Burgos, como si fuera de su propiedad, adecuando su conducta al tipo penal de Estelionato conforme lo desarrollado por el A quo en el considerando II bajo el acápite “Existencia, lugar y momento del hecho. Participación de la Acusada” y la cual estaría demostrada con las pruebas MP-D2 a MP-D12 y las declaraciones testificales de Norma Colque Barrios de Almendras, Martha Salomé Espinoza Justiniano de Alcocer, Ximena Gregorio Burgos Portillo, Rolando Rocha Vargas, Jhonny Espinoza Mamani. Por lo que, el argumento de la imputada no tendría consistencia a decir del Ad quem y que en el considerando III de la Sentencia se encontraría la subsunción de la conducta de la imputada en el delito sindicado
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 677/2016-RA de 12 de septiembre,
- Como segundo agravio expresado en el recurso de apelación restringida, la imputada, asevera que observó
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 677/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- 1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 2) Que el Tribunal de mérito inobservó el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al primer defecto fundado en la presunta defectuosa aplicación de la norma sustantiva,
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, el Tribunal de alzada argumentó que: si
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Falta de fundamentación y defectuosa apreciación probatoria
- El debido proceso, conforme lo prescrito por la Constitución Política del Estado (CPE), se halla
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, se encuentra la fundamentación, prevista
- El incumplimiento de la referida norma procesal penal en la resolución de mérito, se halla
- “Respecto a la Sentencia, el sistema procesal penal, impone requisitos esenciales de forma y contenido,
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, referimos que el inc
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, dictado dentro del proceso penal
- En casación, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, punto II
- En el referido argumento del Tribunal de apelación, se observa, que éste no explica porque
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, no expone argumentos claros a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
