Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0953/2016-RRC
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 677/2016-RA de 12 de septiembre,
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Como segundo agravio expresado en el recurso de apelación restringida, la imputada, asevera que observó
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 677/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
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II.2. De los recursos de apelación restringida
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1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
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2) Que el Tribunal de mérito inobservó el art
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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En cuanto al primer defecto fundado en la presunta defectuosa aplicación de la norma sustantiva,
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En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, el Tribunal de alzada argumentó que: si
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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III.2. Falta de fundamentación y defectuosa apreciación probatoria
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El debido proceso, conforme lo prescrito por la Constitución Política del Estado (CPE), se halla
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Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, se encuentra la fundamentación, prevista
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El incumplimiento de la referida norma procesal penal en la resolución de mérito, se halla
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“Respecto a la Sentencia, el sistema procesal penal, impone requisitos esenciales de forma y contenido,
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En lo atinente al objeto del recurso en examen, referimos que el inc
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III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
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El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, dictado dentro del proceso penal
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En casación, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
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De la revisión del Auto de Vista impugnado, punto II
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En el referido argumento del Tribunal de apelación, se observa, que éste no explica porque
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Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, no expone argumentos claros a
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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