III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art. 360 inc. 4) del CPP, el juzgador debe justificar normativamente la decisión, es decir, debe citar, las normas aplicables, y en caso de emitirse Sentencia condenatoria (art. 365 del CPP), el juzgador debe fijar con precisión la sanción correspondiente, con base en los arts. 37, 38, 39, 40, 40 bis del CP –Los últimos, cuando corresponda- tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que concurran (fundamentación jurídica)”
De ahí, la diferenciación entre el defecto de la falta de fundamentación probatoria con el defecto de defectuosa valoración de la prueba; el primero, previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP y el segundo, en el inc. 6) del referido artículo de la norma adjetiva penal; pues la falta de fundamentación, se configura cuando la resolución de mérito, carece de los requisitos que fueron claramente identificados por este Tribunal a través del A.S. 354/2014-RRC de 30 de julio, transcrito precedentemente, y ello implica silencio del A quo, respecto al valor que le mereció una prueba; en cambio, cuando se argumenta la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP-, se entiende que, si bien la sentencia cuenta con la fundamentación probatoria intelectiva, el de mérito a tiempo de apreciar una prueba, comete errores en el proceso intelectivo, y en consecuencia no cumplen el mandato previsto por el art. 173 del CPP, infringiendo las reglas de la sana crítica.
III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 677/2016-RA de 12 de septiembre,
- Como segundo agravio expresado en el recurso de apelación restringida, la imputada, asevera que observó
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 677/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- 1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 2) Que el Tribunal de mérito inobservó el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al primer defecto fundado en la presunta defectuosa aplicación de la norma sustantiva,
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, el Tribunal de alzada argumentó que: si
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Falta de fundamentación y defectuosa apreciación probatoria
- El debido proceso, conforme lo prescrito por la Constitución Política del Estado (CPE), se halla
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, se encuentra la fundamentación, prevista
- El incumplimiento de la referida norma procesal penal en la resolución de mérito, se halla
- “Respecto a la Sentencia, el sistema procesal penal, impone requisitos esenciales de forma y contenido,
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, referimos que el inc
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, dictado dentro del proceso penal
- En casación, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, punto II
- En el referido argumento del Tribunal de apelación, se observa, que éste no explica porque
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, no expone argumentos claros a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
