Auto Supremo AS/0953/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto


En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art. 360 inc. 4) del CPP, el juzgador debe justificar normativamente la decisión, es decir, debe citar, las normas aplicables, y en caso de emitirse Sentencia condenatoria (art. 365 del CPP), el juzgador debe fijar con precisión la sanción correspondiente, con base en los arts. 37, 38, 39, 40, 40 bis del CP –Los últimos, cuando corresponda- tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que concurran (fundamentación jurídica)”

De ahí, la diferenciación entre el defecto de la falta de fundamentación probatoria con el defecto de defectuosa valoración de la prueba; el primero, previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP y el segundo, en el inc. 6) del referido artículo de la norma adjetiva penal; pues la falta de fundamentación, se configura cuando la resolución de mérito, carece de los requisitos que fueron claramente identificados por este Tribunal a través del A.S. 354/2014-RRC de 30 de julio, transcrito precedentemente, y ello implica silencio del A quo, respecto al valor que le mereció una prueba; en cambio, cuando se argumenta la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP-, se entiende que, si bien la sentencia cuenta con la fundamentación probatoria intelectiva, el de mérito a tiempo de apreciar una prueba, comete errores en el proceso intelectivo, y en consecuencia no cumplen el mandato previsto por el art. 173 del CPP, infringiendo las reglas de la sana crítica.

III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto