Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, no expone argumentos claros a
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, no expone argumentos claros a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación restringida –falta de valoración probatoria intelectiva-, verificándose contradicción entre sus argumentos, cuando la misma por un lado sostiene que los argumentos de la recurrente están ligados al defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP y sin embargo, el mismo Tribunal de alzada, alega que la recurrente acusó incumplimiento del art. 124 de la norma adjetiva penal, es decir falta de fundamentación, concluyendo además que si se realizó el análisis y valoración de la prueba; es decir, verifica un defecto –370. 5) del CPP- que el mismo sostuvo que no fue fundamentado; es decir, no existe una clara exposición de los hechos resueltos y derecho aplicado
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 677/2016-RA de 12 de septiembre,
- Como segundo agravio expresado en el recurso de apelación restringida, la imputada, asevera que observó
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 677/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- 1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 2) Que el Tribunal de mérito inobservó el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al primer defecto fundado en la presunta defectuosa aplicación de la norma sustantiva,
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, el Tribunal de alzada argumentó que: si
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Falta de fundamentación y defectuosa apreciación probatoria
- El debido proceso, conforme lo prescrito por la Constitución Política del Estado (CPE), se halla
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, se encuentra la fundamentación, prevista
- El incumplimiento de la referida norma procesal penal en la resolución de mérito, se halla
- “Respecto a la Sentencia, el sistema procesal penal, impone requisitos esenciales de forma y contenido,
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, referimos que el inc
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, dictado dentro del proceso penal
- En casación, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, punto II
- En el referido argumento del Tribunal de apelación, se observa, que éste no explica porque
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, no expone argumentos claros a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
