Indica que, el Tribunal de alzada en cuanto al retiro del trabajador tendría una
Indica que, el Tribunal de alzada en cuanto al retiro del trabajador tendría una mala apreciación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), que señala en muchas ocasiones su inciso d), cuando el trabajo fue retirado en aplicación a su inciso e), vinculado a la inasistencia injustificada en aplicación del art. 7 del DS 1592, conexo con el art. 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), y no puede ser concebible que el Juez de instancia como el Tribunal ad quem, limiten su accionar a aspectos formales, debiendo valorar la verdad material e histórica de los hechos, un despido justificado en atención a los artículos mencionados; además, el Auto de Vista alude que el trabajador fue despedido sin causa justificada solo por no concurrir varios días al trabajo, algo inconcebible, y también que como no se hizo la liquidación de sus finiquitos genero activar la reincorporación, contradiciendo totalmente el art. 10 del DS 28699, que determina que en caso de un despido injustificado se podrá solicitar reincorporación, y no así, ante el incumplimiento de pago de beneficios, puesto que para esta infracción existe una multa del 30% sobre el monto total del finiquito
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa Minera Huanuni a través de Daniel
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- Afirma que, el Tribunal de alzada hace valoración a antecedentes que no son propios del
- Añade que en el Auto de Vista impugnado, se hace mención a normativa inexistente, al
- La parte recurrente, Daniel Augusto Careaga Garrón en representación de la Empresa Minera Huanuni, solicita
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- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
