Añade que en el Auto de Vista impugnado, se hace mención a normativa inexistente, al
Añade que en el Auto de Vista impugnado, se hace mención a normativa inexistente, al señalar que: “…la parte empleadora habría omitido activar el DS 277113 de 25 de julio de 2003”, refiriéndose a que no se ha ejercitado el proceso administrativo en el marco del debido proceso en contra del trabajador, empero, dicha normativa no existe en el ordenamiento jurídico por lo cual es inviable su aplicación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa Minera Huanuni a través de Daniel
- Señala también que, el Tribunal de alzada desconoció lo establecido en los arts
- Indica que, el Tribunal de alzada en cuanto al retiro del trabajador tendría una
- Afirma que, el Tribunal de alzada hace valoración a antecedentes que no son propios del
- Añade que en el Auto de Vista impugnado, se hace mención a normativa inexistente, al
- La parte recurrente, Daniel Augusto Careaga Garrón en representación de la Empresa Minera Huanuni, solicita
- Uno de los puntos traídos en el recurso interpuesto y cuestionamientos del recurrente, es las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
