No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 200.- (Doscientos 00/100 Bolivianos) a cada uno de los Vocales del Tribunal ad quem por la manifiesta inobservancia e incongruencia en su fallo emitido
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa Minera Huanuni a través de Daniel
- Señala también que, el Tribunal de alzada desconoció lo establecido en los arts
- Indica que, el Tribunal de alzada en cuanto al retiro del trabajador tendría una
- Afirma que, el Tribunal de alzada hace valoración a antecedentes que no son propios del
- Añade que en el Auto de Vista impugnado, se hace mención a normativa inexistente, al
- La parte recurrente, Daniel Augusto Careaga Garrón en representación de la Empresa Minera Huanuni, solicita
- Uno de los puntos traídos en el recurso interpuesto y cuestionamientos del recurrente, es las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
