Afirma que, el Tribunal de alzada hace valoración a antecedentes que no son propios del
Afirma que, el Tribunal de alzada hace valoración a antecedentes que no son propios del proceso, como señalar en el Auto de Vista que: “análisis de la problemática traída a casación”, siendo un Tribunal de apelación; también indica que la relación laboral inicio el 5 de mayo de 2009, cuando el actor ingreso a trabajar en el 7 de noviembre de 2006; indica que el actor fue víctima de un accidente automovilístico el 23 de mayo de 2009, y en ninguna parte del proceso se señaló que el demandante sufrió un accidente, además, indica: “…dada la situación del abandono injustificado del trabajo por más de cinco meses Entel S.A. ha decidido prescindir de sus servicios…”, cuando la presente demanda es en contra de la Empresa Minera Huanuni
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa Minera Huanuni a través de Daniel
- Señala también que, el Tribunal de alzada desconoció lo establecido en los arts
- Indica que, el Tribunal de alzada en cuanto al retiro del trabajador tendría una
- Afirma que, el Tribunal de alzada hace valoración a antecedentes que no son propios del
- Añade que en el Auto de Vista impugnado, se hace mención a normativa inexistente, al
- La parte recurrente, Daniel Augusto Careaga Garrón en representación de la Empresa Minera Huanuni, solicita
- Uno de los puntos traídos en el recurso interpuesto y cuestionamientos del recurrente, es las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
