Uno de los puntos traídos en el recurso interpuesto y cuestionamientos del recurrente, es las
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Uno de los puntos traídos en el recurso interpuesto y cuestionamientos del recurrente, es las consideraciones que hace el Tribunal de alzada, que serían ajenos al presente proceso, y antes de considerar los demás fundamentos del recurso traído en casación, debe examinarse si esta afirmación efectuada por el recurrente es evidente, ya que, toda resolución judicial o administrativa, entre otras cosas, debe cumplir con el principio de congruencia; siendo así, el Auto de Vista AV-SECCASA 127/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 137 a 141, en el punto titulado: “II.3 Análisis de la problemática traída a casación”, hace referencia en su desarrollo a otros aspectos totalmente ajenos al caso de autos, además indica que se resuelve un recurso de casación cuando en realidad se disipa un recurso de apelación de Sentencia, refiriéndose a otras fechas de conclusión de la relación laboral, hechos no acontecidos en la demanda, señala a otra empresa como demandada (a Entel S.A. cuando la parte demandada es la Empresa Minera de Huanuni), como también indica que el trabajador es el recurrente, cuando la parte empleadora-demandada fue quien apelo la Sentencia de primera instancia; y más allá de estos aspectos, este Alto Tribunal verifico que el texto del Auto de vista analizado, a partir del punto II.3 titulado “Análisis de la problemática traída a casación”, es copia textual del Auto Supremo Nº 147 de 30 de mayo de 2014, perteneciente al expediente Nº 554/2013-S, que tiene como demandante a John Félix Mercado Mendoza y demandada a ENTEL S.A
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Uno de los puntos traídos en el recurso interpuesto y cuestionamientos del recurrente, es las consideraciones que hace el Tribunal de alzada, que serían ajenos al presente proceso, y antes de considerar los demás fundamentos del recurso traído en casación, debe examinarse si esta afirmación efectuada por el recurrente es evidente, ya que, toda resolución judicial o administrativa, entre otras cosas, debe cumplir con el principio de congruencia; siendo así, el Auto de Vista AV-SECCASA 127/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 137 a 141, en el punto titulado: “II.3 Análisis de la problemática traída a casación”, hace referencia en su desarrollo a otros aspectos totalmente ajenos al caso de autos, además indica que se resuelve un recurso de casación cuando en realidad se disipa un recurso de apelación de Sentencia, refiriéndose a otras fechas de conclusión de la relación laboral, hechos no acontecidos en la demanda, señala a otra empresa como demandada (a Entel S.A. cuando la parte demandada es la Empresa Minera de Huanuni), como también indica que el trabajador es el recurrente, cuando la parte empleadora-demandada fue quien apelo la Sentencia de primera instancia; y más allá de estos aspectos, este Alto Tribunal verifico que el texto del Auto de vista analizado, a partir del punto II.3 titulado “Análisis de la problemática traída a casación”, es copia textual del Auto Supremo Nº 147 de 30 de mayo de 2014, perteneciente al expediente Nº 554/2013-S, que tiene como demandante a John Félix Mercado Mendoza y demandada a ENTEL S.A
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa Minera Huanuni a través de Daniel
- Señala también que, el Tribunal de alzada desconoció lo establecido en los arts
- Indica que, el Tribunal de alzada en cuanto al retiro del trabajador tendría una
- Afirma que, el Tribunal de alzada hace valoración a antecedentes que no son propios del
- Añade que en el Auto de Vista impugnado, se hace mención a normativa inexistente, al
- La parte recurrente, Daniel Augusto Careaga Garrón en representación de la Empresa Minera Huanuni, solicita
- Uno de los puntos traídos en el recurso interpuesto y cuestionamientos del recurrente, es las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
