En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa Minera Huanuni a través de Daniel
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 30
Sucre, 16 de febrero de 2016
Expediente : 332/2015-S
Demandante : Aldo Boris Boyerman García
Demandado : Empresa Minera Huanuni
Materia : Social (Reincorporación)
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Daniel Augusto Careaga Garrón en representación de la Empresa Minera Huanuni, de fs. 182 a 184, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 127/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 137 a 141, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de la demanda de reincorporación interpuesta por Aldo Boris Boyerman García contra la Empresa Minera Huanuni; la respuesta a fs. 188, el Auto Nº 108/2015 de 10 de septiembre, que concedió el recurso a fs. 191, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda y posterior a todos los tramites llevados a cabo en el proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia, Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social, de la provincia Pantaleón Dalence con asiento en Huanuni, del departamento de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 02/2015 de 27 de enero, cursante de fs. 106 a 109, declarando probada en parte la demanda; disponiendo la reincorporación del demandante, con el mismo nivel salarial que percibía antes del retiro, más el pago de salarios devengados y beneficios sociales que le correspondan entre la fecha del retiro y su reincorporación, siempre que no haya percibido remuneraciones por otros conceptos en ese tiempo.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada de fs. 117 a 119, y la respuesta al mismo por parte del actor a fs. 123, fue resuelto por Auto de Vista AV-SECCASA 127/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 137 a 141, por el cual la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirma la sentencia emitida en primera instancia.
I.2 Motivos del recurso de casación
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa Minera Huanuni a través de Daniel Augusto Careaga Garrón, interpone recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma de fs. 182 a 184, señalando lo siguiente:
Alega que, el Juez de la causa como el Tribunal de alzada, no habrían valorado y aplicado correctamente el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que en las atestaciones prestadas, en una de ellas se confirma como causa para el retiro del actor, la inasistencia a su fuente de trabajo por los días 1, 3, 5, 6 y 7 de noviembre de 2012, otros señalan que fue debido a sus faltas, por lo que no se habría valorado la verdad histórica y material de los hechos, más aun cuando se señala en la Resolución de vista recurrida, que: “en el punto recurrido según el operador de justicia lo no único que genera es precisamente hacer una relación de hechos y las pruebas aportadas al proceso, o sea verificado y evidencia os antecedentes con el afán de otorgar valor probatorio, sin embargo no asume decisión…”, lo que evidenciaría que el Tribunal ad quem establece que existe una omisión del Juez inferior, pero no la corrige, debiendo en su caso establecer la causal legal para la desvinculación laboral en aplicación al art. 7 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 30
Sucre, 16 de febrero de 2016
Expediente : 332/2015-S
Demandante : Aldo Boris Boyerman García
Demandado : Empresa Minera Huanuni
Materia : Social (Reincorporación)
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Daniel Augusto Careaga Garrón en representación de la Empresa Minera Huanuni, de fs. 182 a 184, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 127/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 137 a 141, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de la demanda de reincorporación interpuesta por Aldo Boris Boyerman García contra la Empresa Minera Huanuni; la respuesta a fs. 188, el Auto Nº 108/2015 de 10 de septiembre, que concedió el recurso a fs. 191, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda y posterior a todos los tramites llevados a cabo en el proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia, Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social, de la provincia Pantaleón Dalence con asiento en Huanuni, del departamento de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 02/2015 de 27 de enero, cursante de fs. 106 a 109, declarando probada en parte la demanda; disponiendo la reincorporación del demandante, con el mismo nivel salarial que percibía antes del retiro, más el pago de salarios devengados y beneficios sociales que le correspondan entre la fecha del retiro y su reincorporación, siempre que no haya percibido remuneraciones por otros conceptos en ese tiempo.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada de fs. 117 a 119, y la respuesta al mismo por parte del actor a fs. 123, fue resuelto por Auto de Vista AV-SECCASA 127/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 137 a 141, por el cual la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirma la sentencia emitida en primera instancia.
I.2 Motivos del recurso de casación
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa Minera Huanuni a través de Daniel Augusto Careaga Garrón, interpone recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma de fs. 182 a 184, señalando lo siguiente:
Alega que, el Juez de la causa como el Tribunal de alzada, no habrían valorado y aplicado correctamente el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que en las atestaciones prestadas, en una de ellas se confirma como causa para el retiro del actor, la inasistencia a su fuente de trabajo por los días 1, 3, 5, 6 y 7 de noviembre de 2012, otros señalan que fue debido a sus faltas, por lo que no se habría valorado la verdad histórica y material de los hechos, más aun cuando se señala en la Resolución de vista recurrida, que: “en el punto recurrido según el operador de justicia lo no único que genera es precisamente hacer una relación de hechos y las pruebas aportadas al proceso, o sea verificado y evidencia os antecedentes con el afán de otorgar valor probatorio, sin embargo no asume decisión…”, lo que evidenciaría que el Tribunal ad quem establece que existe una omisión del Juez inferior, pero no la corrige, debiendo en su caso establecer la causal legal para la desvinculación laboral en aplicación al art. 7 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa Minera Huanuni a través de Daniel
- Señala también que, el Tribunal de alzada desconoció lo establecido en los arts
- Indica que, el Tribunal de alzada en cuanto al retiro del trabajador tendría una
- Afirma que, el Tribunal de alzada hace valoración a antecedentes que no son propios del
- Añade que en el Auto de Vista impugnado, se hace mención a normativa inexistente, al
- La parte recurrente, Daniel Augusto Careaga Garrón en representación de la Empresa Minera Huanuni, solicita
- Uno de los puntos traídos en el recurso interpuesto y cuestionamientos del recurrente, es las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
