Auto Supremo AS/0036/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2016

Fecha: 19-Feb-2016

Analizados los extremos expuestos por la parte recurrente, se ha podido determinar que el Tribunal

En principio corresponde aclarar que si bien la impugnación hace referencia a la “apelación”, del tenor del escrito recursivo se deduce que se trata de un recurso de casación, por lo que, entendiendo que se trata de un error sin mayor relevancia, éste Tribunal ingresa a resolver el fondo de la pretensión, conforme a los siguientes fundamentos:
Analizados los extremos expuestos por la parte recurrente, se ha podido determinar que el Tribunal Ad quem ha fundado su determinación en base al análisis exhaustivo de las pruebas presentadas por las partes, basando su decisión en el Principio de Verdad material, establecido en la Ley del Órgano Judicial y que obliga a las autoridades jurisdiccionales “a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales”. Amparados en el Art. 3 – j) y el art. 158 del Código Procesal del Trabajo. El Auto de Vista recurrido contiene todos los aspectos analizados por el Tribunal Ad quem y que dieron lugar a su determinación, confirmando en parte la sentencia apelada, sin incurrir en infracción legal alguna, por cuanto del tenor de sus fundamentos se advierte que arribaron a tal conclusión luego de haber constatado que el bono de antigüedad extrañado no fue materialmente suprimido, sino soldado al haber básico, por el mismo funcionario cuyos derechos laborales se reclaman en el presente caso