Analizados los extremos expuestos por la parte recurrente, se ha podido determinar que el Tribunal
En principio corresponde aclarar que si bien la impugnación hace referencia a la “apelación”, del tenor del escrito recursivo se deduce que se trata de un recurso de casación, por lo que, entendiendo que se trata de un error sin mayor relevancia, éste Tribunal ingresa a resolver el fondo de la pretensión, conforme a los siguientes fundamentos:
Analizados los extremos expuestos por la parte recurrente, se ha podido determinar que el Tribunal Ad quem ha fundado su determinación en base al análisis exhaustivo de las pruebas presentadas por las partes, basando su decisión en el Principio de Verdad material, establecido en la Ley del Órgano Judicial y que obliga a las autoridades jurisdiccionales “a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales”. Amparados en el Art. 3 – j) y el art. 158 del Código Procesal del Trabajo. El Auto de Vista recurrido contiene todos los aspectos analizados por el Tribunal Ad quem y que dieron lugar a su determinación, confirmando en parte la sentencia apelada, sin incurrir en infracción legal alguna, por cuanto del tenor de sus fundamentos se advierte que arribaron a tal conclusión luego de haber constatado que el bono de antigüedad extrañado no fue materialmente suprimido, sino soldado al haber básico, por el mismo funcionario cuyos derechos laborales se reclaman en el presente caso
Analizados los extremos expuestos por la parte recurrente, se ha podido determinar que el Tribunal Ad quem ha fundado su determinación en base al análisis exhaustivo de las pruebas presentadas por las partes, basando su decisión en el Principio de Verdad material, establecido en la Ley del Órgano Judicial y que obliga a las autoridades jurisdiccionales “a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales”. Amparados en el Art. 3 – j) y el art. 158 del Código Procesal del Trabajo. El Auto de Vista recurrido contiene todos los aspectos analizados por el Tribunal Ad quem y que dieron lugar a su determinación, confirmando en parte la sentencia apelada, sin incurrir en infracción legal alguna, por cuanto del tenor de sus fundamentos se advierte que arribaron a tal conclusión luego de haber constatado que el bono de antigüedad extrañado no fue materialmente suprimido, sino soldado al haber básico, por el mismo funcionario cuyos derechos laborales se reclaman en el presente caso
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido 1º del
- I. 1. 2. Auto de Vista
- I. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Señala que de lo expuesto se evidencian las infracciones señaladas en los antecedentes procesales del
- II
- Con los aspectos expuestos y al haberse demostrado en su integridad la flagrante violación a
- Justina Pérez de Tapia en su calidad de heredera de su difunto esposo Félix Tapia
- Teniendo conocimiento legal del Auto de Vista Nº 222/2014 dictado por la Sala Social y
- I.2.4.PETITORIO
- Pide que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Social y Administrativa corrija y
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- Es preciso señalar que actuando en consecuencia con el art
- III.Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil
- Y lo señalado por el art
- “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
- Las nulidades procesales se rigen por principios, que la jurisprudencia constitucional, ha precisado a través
- 4)Principio de convalidación, que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los
- En suma, se puede determinar que el proceso Social seguido por Félix Tapia
- III
- Analizados los extremos expuestos por la parte recurrente, se ha podido determinar que el Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
