I. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa JALDIN AGENTES DESPACHANTES DE ADUANAS (fs. 231 a 234) concedido mediante Auto a fs. 244 la Sala Contenciosa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma en parte la sentencia apelada, mediante Auto de Vista Nº 222/2014 de 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 250 a 253 de obrados.
I. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
I. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido 1º del
- I. 1. 2. Auto de Vista
- I. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Señala que de lo expuesto se evidencian las infracciones señaladas en los antecedentes procesales del
- II
- Con los aspectos expuestos y al haberse demostrado en su integridad la flagrante violación a
- Justina Pérez de Tapia en su calidad de heredera de su difunto esposo Félix Tapia
- Teniendo conocimiento legal del Auto de Vista Nº 222/2014 dictado por la Sala Social y
- I.2.4.PETITORIO
- Pide que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Social y Administrativa corrija y
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- Es preciso señalar que actuando en consecuencia con el art
- III.Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil
- Y lo señalado por el art
- “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
- Las nulidades procesales se rigen por principios, que la jurisprudencia constitucional, ha precisado a través
- 4)Principio de convalidación, que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los
- En suma, se puede determinar que el proceso Social seguido por Félix Tapia
- III
- Analizados los extremos expuestos por la parte recurrente, se ha podido determinar que el Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
