Auto Supremo AS/0036/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2016

Fecha: 19-Feb-2016

Es preciso señalar que actuando en consecuencia con el art

II.2.1. Recurso de Casación
Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en el expediente, se puede concluir que:
En cuanto a la acusada violación del orden público y derechos constitucionales vulnerados, por la juez de primera instancia que no procedió conforme lo establecido en el art. 55 del Código de Procedimiento Civil.
Es preciso señalar que actuando en consecuencia con el art. 258 - 3) del CPC, concordante con el el art. 107 de la Ley 439 en sus parágrafos II y III que señalan textualmente:
II.No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien lo ha consentido, aunque sea de manera tácita