Es preciso señalar que actuando en consecuencia con el art
II.2.1. Recurso de Casación
Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en el expediente, se puede concluir que:
En cuanto a la acusada violación del orden público y derechos constitucionales vulnerados, por la juez de primera instancia que no procedió conforme lo establecido en el art. 55 del Código de Procedimiento Civil.
Es preciso señalar que actuando en consecuencia con el art. 258 - 3) del CPC, concordante con el el art. 107 de la Ley 439 en sus parágrafos II y III que señalan textualmente:
II.No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien lo ha consentido, aunque sea de manera tácita
Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en el expediente, se puede concluir que:
En cuanto a la acusada violación del orden público y derechos constitucionales vulnerados, por la juez de primera instancia que no procedió conforme lo establecido en el art. 55 del Código de Procedimiento Civil.
Es preciso señalar que actuando en consecuencia con el art. 258 - 3) del CPC, concordante con el el art. 107 de la Ley 439 en sus parágrafos II y III que señalan textualmente:
II.No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien lo ha consentido, aunque sea de manera tácita
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido 1º del
- I. 1. 2. Auto de Vista
- I. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Señala que de lo expuesto se evidencian las infracciones señaladas en los antecedentes procesales del
- II
- Con los aspectos expuestos y al haberse demostrado en su integridad la flagrante violación a
- Justina Pérez de Tapia en su calidad de heredera de su difunto esposo Félix Tapia
- Teniendo conocimiento legal del Auto de Vista Nº 222/2014 dictado por la Sala Social y
- I.2.4.PETITORIO
- Pide que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Social y Administrativa corrija y
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- Es preciso señalar que actuando en consecuencia con el art
- III.Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil
- Y lo señalado por el art
- “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
- Las nulidades procesales se rigen por principios, que la jurisprudencia constitucional, ha precisado a través
- 4)Principio de convalidación, que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los
- En suma, se puede determinar que el proceso Social seguido por Félix Tapia
- III
- Analizados los extremos expuestos por la parte recurrente, se ha podido determinar que el Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
