Regístrese, notifíquese y devuélvase
En merito a lo señalado precedentemente, corresponde resolver el recurso planteado por Ibón Morales Rojas en representación de Justina Pérez de Tapia en calidad de heredera de su difunto esposo Félix Tapia Hinojosa, aplicando las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos por Samuel Jaldín Fiorilo representante de la Empresa “Jaldín Agentes Despachantes de Aduanas” y el recurso planteado por Justina Pérez como heredera de su difunto esposo Félix Tapia Hinojosa. Dejando firme y subsistente el Auto de Vista 222/2014 de 8 de octubre de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos por Samuel Jaldín Fiorilo representante de la Empresa “Jaldín Agentes Despachantes de Aduanas” y el recurso planteado por Justina Pérez como heredera de su difunto esposo Félix Tapia Hinojosa. Dejando firme y subsistente el Auto de Vista 222/2014 de 8 de octubre de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas
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- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido 1º del
- I. 1. 2. Auto de Vista
- I. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Señala que de lo expuesto se evidencian las infracciones señaladas en los antecedentes procesales del
- II
- Con los aspectos expuestos y al haberse demostrado en su integridad la flagrante violación a
- Justina Pérez de Tapia en su calidad de heredera de su difunto esposo Félix Tapia
- Teniendo conocimiento legal del Auto de Vista Nº 222/2014 dictado por la Sala Social y
- I.2.4.PETITORIO
- Pide que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Social y Administrativa corrija y
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- Es preciso señalar que actuando en consecuencia con el art
- III.Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil
- Y lo señalado por el art
- “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
- Las nulidades procesales se rigen por principios, que la jurisprudencia constitucional, ha precisado a través
- 4)Principio de convalidación, que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los
- En suma, se puede determinar que el proceso Social seguido por Félix Tapia
- III
- Analizados los extremos expuestos por la parte recurrente, se ha podido determinar que el Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
