Teniendo conocimiento legal del Auto de Vista Nº 222/2014 dictado por la Sala Social y
I.2.3. INTERPONE RECURSO EN EL FONDO
Teniendo conocimiento legal del Auto de Vista Nº 222/2014 dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y siendo que el fallo expresa infracción a normas sociales en actual vigencia, además de ser lesivo y atentatorio contra los intereses de la mandante, en lo que concierte a la disminución del sueldo promedio indemnizable, y por tanto disminución en el monto de sus beneficios sociales y derechos laborales, la supresión del bono de antigüedad. Por lo que interpone Recursos Extraordinario de Casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 222/2014 de 8 de octubre de 2014, cursante a fs. 250 a 253, al tenor del art. 257 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 90 parágrafo I del Nuevo Código Procesal Civil, y al sentir de lo establecido por el art. 255 núm. 1 del mismo cuerpo legal, cumpliendo con los requisitos establecidos por el art. 258 inc. 2) del CPC, aplicadas en permisión del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Teniendo conocimiento legal del Auto de Vista Nº 222/2014 dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y siendo que el fallo expresa infracción a normas sociales en actual vigencia, además de ser lesivo y atentatorio contra los intereses de la mandante, en lo que concierte a la disminución del sueldo promedio indemnizable, y por tanto disminución en el monto de sus beneficios sociales y derechos laborales, la supresión del bono de antigüedad. Por lo que interpone Recursos Extraordinario de Casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 222/2014 de 8 de octubre de 2014, cursante a fs. 250 a 253, al tenor del art. 257 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 90 parágrafo I del Nuevo Código Procesal Civil, y al sentir de lo establecido por el art. 255 núm. 1 del mismo cuerpo legal, cumpliendo con los requisitos establecidos por el art. 258 inc. 2) del CPC, aplicadas en permisión del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido 1º del
- I. 1. 2. Auto de Vista
- I. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Señala que de lo expuesto se evidencian las infracciones señaladas en los antecedentes procesales del
- II
- Con los aspectos expuestos y al haberse demostrado en su integridad la flagrante violación a
- Justina Pérez de Tapia en su calidad de heredera de su difunto esposo Félix Tapia
- Teniendo conocimiento legal del Auto de Vista Nº 222/2014 dictado por la Sala Social y
- I.2.4.PETITORIO
- Pide que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Social y Administrativa corrija y
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- Es preciso señalar que actuando en consecuencia con el art
- III.Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil
- Y lo señalado por el art
- “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
- Las nulidades procesales se rigen por principios, que la jurisprudencia constitucional, ha precisado a través
- 4)Principio de convalidación, que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los
- En suma, se puede determinar que el proceso Social seguido por Félix Tapia
- III
- Analizados los extremos expuestos por la parte recurrente, se ha podido determinar que el Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
