Justina Pérez de Tapia en su calidad de heredera de su difunto esposo Félix Tapia
I.2.2. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Justina Pérez de Tapia en su calidad de heredera de su difunto esposo Félix Tapia Hinojosa, mediante su apoderada Ibón Martha Morales de Ortega en señala que de una revisión exhaustiva y minuciosa del Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por la parte perdidosa, se evidencia que no cumple con lo establecido por el Art. 258 inc. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil ya que no determina de manera clara y precisa la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente menos especifican en que consiste la violación falsedad o error, siendo un medio dilatorio para deslindarse de sus responsabilidades de cubrir el pago de los beneficios sociales y laborales que corresponde al que en vida fue Félix Tapia Hinojosa, derechos irrenunciables según lo establecido por el Párrafo III del Art. 48 de la Constitución Política del Estado
Justina Pérez de Tapia en su calidad de heredera de su difunto esposo Félix Tapia Hinojosa, mediante su apoderada Ibón Martha Morales de Ortega en señala que de una revisión exhaustiva y minuciosa del Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por la parte perdidosa, se evidencia que no cumple con lo establecido por el Art. 258 inc. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil ya que no determina de manera clara y precisa la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente menos especifican en que consiste la violación falsedad o error, siendo un medio dilatorio para deslindarse de sus responsabilidades de cubrir el pago de los beneficios sociales y laborales que corresponde al que en vida fue Félix Tapia Hinojosa, derechos irrenunciables según lo establecido por el Párrafo III del Art. 48 de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido 1º del
- I. 1. 2. Auto de Vista
- I. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Señala que de lo expuesto se evidencian las infracciones señaladas en los antecedentes procesales del
- II
- Con los aspectos expuestos y al haberse demostrado en su integridad la flagrante violación a
- Justina Pérez de Tapia en su calidad de heredera de su difunto esposo Félix Tapia
- Teniendo conocimiento legal del Auto de Vista Nº 222/2014 dictado por la Sala Social y
- I.2.4.PETITORIO
- Pide que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Social y Administrativa corrija y
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- Es preciso señalar que actuando en consecuencia con el art
- III.Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil
- Y lo señalado por el art
- “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
- Las nulidades procesales se rigen por principios, que la jurisprudencia constitucional, ha precisado a través
- 4)Principio de convalidación, que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los
- En suma, se puede determinar que el proceso Social seguido por Félix Tapia
- III
- Analizados los extremos expuestos por la parte recurrente, se ha podido determinar que el Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
