Con referencia a la aplicación del art
Con referencia a la aplicación del art. 7 del DS Nº 0822, argumentada por la recurrente, corresponde aclarar que el referido DS aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, de Pensiones, en Materia de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones de Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de ésta y otros beneficios; ley de Pensiones que establece la administración del Sistema Integral de Pensiones (SIP), así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos, vigente desde el 10 de diciembre de 2010; entonces siendo la señora Trujillo rentista derechohabiente en curso de pago del Sistema de Reparto, no corresponde aplicar éste artículo porque es normativa para administrar el SIP y no para el Sistema de Reparto
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- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
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- Firmado
