VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTTCIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM .PRIMERA
Auto Supremo Nº 44
Sucre, 19 de febrero de 2016
Expediente: 414/2015-S
Demandante: Semiona Trujillo Marca - Julio Canaza Canqui
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Seguridad Social
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 240, interpuesto por el Semiona Trujillo Marca derechohabiente del jubilado titular Julio Canaza Canqui, contra el Auto de Vista Nº 119/2015-SSA I de fecha 24 de agosto de 2015 (fs. 224 a 225), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación presentado por Semiona Trujillo Marca Viuda de Canaza contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR; el Auto que concedió el recurso (fs. 248); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, el Fondo de Pensiones de la Policía Nacional (FPPN), mediante Resolución Nº 325-90-B de 19 de diciembre de 1990, reconoció a favor de Semiona Trujillo Viuda de Canaza y Andrés, Mónica, Franklin y Edwin Canaza Trujillo, Renta de Derechohabiente Básica por Viudez y Orfandad, equivalente al 50% a la viuda con carácter vitalicio y 12.5% a cada uno de los hijos hasta que cumplan 19 años de edad; de la renta básica que por accidente de trabajo le hubiera correspondido al causante Julio Canaza Canqui fallecido el 5 de agosto de 1990; pagadera a partir de diciembre de 1990 (fs. 147)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM .PRIMERA
Auto Supremo Nº 44
Sucre, 19 de febrero de 2016
Expediente: 414/2015-S
Demandante: Semiona Trujillo Marca - Julio Canaza Canqui
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Seguridad Social
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 240, interpuesto por el Semiona Trujillo Marca derechohabiente del jubilado titular Julio Canaza Canqui, contra el Auto de Vista Nº 119/2015-SSA I de fecha 24 de agosto de 2015 (fs. 224 a 225), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación presentado por Semiona Trujillo Marca Viuda de Canaza contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR; el Auto que concedió el recurso (fs. 248); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, el Fondo de Pensiones de la Policía Nacional (FPPN), mediante Resolución Nº 325-90-B de 19 de diciembre de 1990, reconoció a favor de Semiona Trujillo Viuda de Canaza y Andrés, Mónica, Franklin y Edwin Canaza Trujillo, Renta de Derechohabiente Básica por Viudez y Orfandad, equivalente al 50% a la viuda con carácter vitalicio y 12.5% a cada uno de los hijos hasta que cumplan 19 años de edad; de la renta básica que por accidente de trabajo le hubiera correspondido al causante Julio Canaza Canqui fallecido el 5 de agosto de 1990; pagadera a partir de diciembre de 1990 (fs. 147)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el Fondo Complementario de la Policía Nacional, mediante Resolución Nº 001/91 de
- Que, adjuntando el acta de reconocimiento de su hija Paola Quiñajo Trujillo, nacida el 24
- Por memoriales de 13 de mayo de 2014, 24 de julio de 2014 y 20
- Previa notificación con la Resolución de rehabilitación, la derechohabiente presente recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Argumenta que tanto los servidores del Senasir como el Tribunal de Alzada no aplicaron el
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Posteriormente, la viuda y derechohabiente al encontrarse en concubinato con Marcelo Quiñajo Gutiérrez con quien
- Bajo este antecedente, podemos afirmar que la recurrente es rentista derechohabiente del Sistema de Reparto,
- Con referencia a la aplicación del art
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
