Auto Supremo AS/0045/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Ahora bien, conforme todo lo previamente analizado, este Tribunal concluye que el ente gestor, al

Ahora bien, conforme todo lo previamente analizado, este Tribunal concluye que el ente gestor, al momento de emitir la precitada resolución, omitió valorar la documentación cursante a fs. 131, 132, 133 y 135; misma, que fue presentada con anterioridad a la emisión de la Resolución Nº 542/2014 es 30 de junio (julio), con la que el asegurado subsanó de manera indiscutible las observaciones realizadas en los Informes de fs. 127 y 128 a 130 y que fueron sustento para confirmar la Resolución Nº 1050 de 9 de febrero de 2012; es más, corresponde hacer hincapié, en que si bien el ente gestor observó la documentación tantas veces señalada, lo hizo sin fundamento legal que respalde su pretensión, toda vez que no citó la norma legal, doctrina o jurisprudencia que de forma taxativa invalide alguna documentación acompañada como prueba, por el simple hecho de ser antigua, desoyendo con ello, el mandato del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente, que señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”; disposición complementada en su art. 18, que dispone: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”