De fs
De fs. 140 a 142, se tiene la Resolución de Reclamación Nº 542/14, fechada como 30 de junio de 2014, confirma la Resolución Nº 1050 de 9 de febrero de 2012, en el entendido de que el asegurado no habría subsanado las observaciones realizadas, relativas a los periodos 11/71 a 11/76, debido a que la Calificación de Años de Servicio cómputo general y desglosado correspondientes a 1973, 1974 y 1976 eran documentos de data antigua; sin embargo se observa, que citó en su relación de actuados (fs. 141) el Informe Técnico Nº 334/2014 de 9 de julio de fs. 226 a 228, lo que permite establecer a este Tribunal, que la fecha correcta de la Resolución Nº 542/2014 es 30 de julio, y no de junio tal cual consta en obrados
- Auto Supremo Nº 45/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.242/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Mario Ismael Arce
- Contra la citada resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación de fs
- Notificado el asegurado, dedujo apelación contra la precitada resolución (fs
- Contra el auto de vista señalado, la entidad demandada (SENASIR), interpuso recurso de casación en
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso, para que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, con los argumentos precedentes, corresponde resolver el recurso casacional, con base en
- Cursantes a fs
- De fs
- Ahora bien, conforme todo lo previamente analizado, este Tribunal concluye que el ente gestor, al
- La normativa señalada, se encuentra en concordancia con el principio de verdad material reconocido en
- Con base en el análisis y normativa señalada, se establece que el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
