CONSIDERANDO II: Que, con los argumentos precedentes, corresponde resolver el recurso casacional, con base en
CONSIDERANDO II: Que, con los argumentos precedentes, corresponde resolver el recurso casacional, con base en los hechos denunciados y la normativa invocada, puesto que el fondo de la denuncia de casación se encuentra vinculada a la supuesta infracción de normativa citada por la entidad recurrente, en la que incurrió el Tribunal recurrido al emitir un fallo desechando la normativa especial que rige la materia de autos, en quebrantamiento del debido proceso, al revocar la resolución administrativa emitida por la Comisión de Reclamación Nº 542/14 de 30 de junio; corresponde al efecto, verificar si efectivamente el fallo de alzada incurrió en las infracciones denunciadas, para cuyo efecto, este Tribunal debe realizar el siguiente análisis:
De la lectura del auto de vista, que revocó la resolución administrativa de la Comisión de Reclamación Nº 542/14 de 30 de junio, se tiene establecido que la entidad -ahora recurrente- no realizó una correcta apreciación de los medios probatorios en la resolución impugnada, habida cuenta, que la documentación cursante de fs. 131 a 133 es nítida y legible, que además se encuentra debidamente legalizada por autoridad competente, razón por la que cumplió los requisitos de validez otorgados por el art. 1311 del Código Civil (CC)
De la lectura del auto de vista, que revocó la resolución administrativa de la Comisión de Reclamación Nº 542/14 de 30 de junio, se tiene establecido que la entidad -ahora recurrente- no realizó una correcta apreciación de los medios probatorios en la resolución impugnada, habida cuenta, que la documentación cursante de fs. 131 a 133 es nítida y legible, que además se encuentra debidamente legalizada por autoridad competente, razón por la que cumplió los requisitos de validez otorgados por el art. 1311 del Código Civil (CC)
- Auto Supremo Nº 45/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.242/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Mario Ismael Arce
- Contra la citada resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación de fs
- Notificado el asegurado, dedujo apelación contra la precitada resolución (fs
- Contra el auto de vista señalado, la entidad demandada (SENASIR), interpuso recurso de casación en
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso, para que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, con los argumentos precedentes, corresponde resolver el recurso casacional, con base en
- Cursantes a fs
- De fs
- Ahora bien, conforme todo lo previamente analizado, este Tribunal concluye que el ente gestor, al
- La normativa señalada, se encuentra en concordancia con el principio de verdad material reconocido en
- Con base en el análisis y normativa señalada, se establece que el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
