Contra el auto de vista señalado, la entidad demandada (SENASIR), interpuso recurso de casación en
Contra el auto de vista señalado, la entidad demandada (SENASIR), interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 175 a 177), acusando en síntesis:
Que, el fallo de alzada aplicó indebidamente los arts. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 13.f) del Código de Seguridad Social, 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 inc. 1), vulnerando con ello el principio de seguridad, bajo el un respaldo inocuo de la verdad material y el derecho a la seguridad social, desechando la aplicación de disposiciones legales especiales que rigen a materia, como el art. 471 del Reglamento de Código de Seguridad Social (RCSS), omisión que importaría infracción al debido proceso, toda vez que, de la documentación presentada por el asegurado, correspondiente a los periodos noviembre de 1971 a noviembre de 1976, se habría determinado que es bastante antigua y poco legible, razón por la que fue observada y que pese a ello, en conocimiento de la observación, el asegurado nunca la subsanó, razón por la que se emitió la Resolución Nº 1050, sobre la base de la documentación original existente
Que, el fallo de alzada aplicó indebidamente los arts. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 13.f) del Código de Seguridad Social, 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 inc. 1), vulnerando con ello el principio de seguridad, bajo el un respaldo inocuo de la verdad material y el derecho a la seguridad social, desechando la aplicación de disposiciones legales especiales que rigen a materia, como el art. 471 del Reglamento de Código de Seguridad Social (RCSS), omisión que importaría infracción al debido proceso, toda vez que, de la documentación presentada por el asegurado, correspondiente a los periodos noviembre de 1971 a noviembre de 1976, se habría determinado que es bastante antigua y poco legible, razón por la que fue observada y que pese a ello, en conocimiento de la observación, el asegurado nunca la subsanó, razón por la que se emitió la Resolución Nº 1050, sobre la base de la documentación original existente
- Auto Supremo Nº 45/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.242/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Mario Ismael Arce
- Contra la citada resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación de fs
- Notificado el asegurado, dedujo apelación contra la precitada resolución (fs
- Contra el auto de vista señalado, la entidad demandada (SENASIR), interpuso recurso de casación en
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso, para que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, con los argumentos precedentes, corresponde resolver el recurso casacional, con base en
- Cursantes a fs
- De fs
- Ahora bien, conforme todo lo previamente analizado, este Tribunal concluye que el ente gestor, al
- La normativa señalada, se encuentra en concordancia con el principio de verdad material reconocido en
- Con base en el análisis y normativa señalada, se establece que el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
