Cursantes a fs
Se verifica también, que la Disposición precitada (Resolución Nº 542/14 de 30 de junio), tuvo como base la Resolución Nº 1050 de 9 de febrero de 2012 (fs. 59), emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, que en Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 7934, calculó un total de 14 años y 4 meses de aportes, por una densidad de 172, otorgándole el monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.550,81.- (quinientos cincuenta 81/100 bolivianos); resolución contra la cual, el asegurado, efectivizó recurso de Reclamación, solicitando se proceda a un re cálculo y rectificación de años de servicio, con base en los datos proporcionados en el parágrafo III del señalado recurso, mismo que previa concesión del recurso interpuesto, mereció Informe del Área de Certificación CC de fecha 13 de septiembre de 2012, en el que se observó la documentación presentada por el asegurado, con el argumento, de que el cómputo general y desglosado corresponde a gestiones 1973, 1974 y 1976 eran de data antigua, señalando que debería presentar calificación de años de servicio cómputo general y desglosado actualizada por los periodos observados, actualizada. Con el Informe señalado, la Comisión de Reclamación, evacuó el Informe Técnico Nº 334/14 (fs. 128 a 130), que sugiere confirmar la Resolución Nº 1050 de 09 de febrero de 2012.
Cursantes a fs. 137, se observa oficio dirigido al Director General Ejecutivo del SENASIR, con fecha recepción 15 de julio de 2014, cuya referencia señala: “CUMPLE LO EXTRAÑADO Y PIDE”, nota a la que se acompañó documentación consistente en tres copias fotostáticas debidamente legalizadas de Certificaciones emitidas por el Departamento de Calificación de Años de Servicio de la Contraloría General de la República (fs. 131 a 133); así como, un formulario de Calificación de Años de Servicio (original) de fecha 10 de julio de 2014 que cursa a fs. 135, que informan que el asegurado prestó 5 años y 19 días de servicio; computo realizado sobre la base en las copias fotostáticas legalizada ya señaladas
Cursantes a fs. 137, se observa oficio dirigido al Director General Ejecutivo del SENASIR, con fecha recepción 15 de julio de 2014, cuya referencia señala: “CUMPLE LO EXTRAÑADO Y PIDE”, nota a la que se acompañó documentación consistente en tres copias fotostáticas debidamente legalizadas de Certificaciones emitidas por el Departamento de Calificación de Años de Servicio de la Contraloría General de la República (fs. 131 a 133); así como, un formulario de Calificación de Años de Servicio (original) de fecha 10 de julio de 2014 que cursa a fs. 135, que informan que el asegurado prestó 5 años y 19 días de servicio; computo realizado sobre la base en las copias fotostáticas legalizada ya señaladas
- Auto Supremo Nº 45/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.242/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Mario Ismael Arce
- Contra la citada resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación de fs
- Notificado el asegurado, dedujo apelación contra la precitada resolución (fs
- Contra el auto de vista señalado, la entidad demandada (SENASIR), interpuso recurso de casación en
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso, para que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, con los argumentos precedentes, corresponde resolver el recurso casacional, con base en
- Cursantes a fs
- De fs
- Ahora bien, conforme todo lo previamente analizado, este Tribunal concluye que el ente gestor, al
- La normativa señalada, se encuentra en concordancia con el principio de verdad material reconocido en
- Con base en el análisis y normativa señalada, se establece que el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
